Economíaoctubre 27, 2020hace 3 años

¿Al morir quién se queda con la casa? Lo que debe saber de la hipoteca inversa

En entrevista con Noticias RCN, el ministro de Vivienda, Jonathan Malagón, explicó los detalles de la iniciativa que aplicaría para los adultos mayores.

El Gobierno Nacional expidió el decreto sobre la hipoteca inversa, el mecanismo destinado a las personas mayores de 65 años que sean dueños de viviendas y necesiten recursos en efectivo en medio de la crisis por el coronavirus.

En entrevista con Noticias RCN, el ministro de Vivienda, Jonathan Malagón, explicó los detalles de la iniciativa.

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¿Cómo opera este mecanismo y cuáles son los tipos de rentas a los que se podrá acceder?

El Gobierno Nacional dijo hace unos meses que quería implementar en Colombia el modelo de hipoteca inversa y teníamos unas grandes premisas:

Que los mayores de 65 años, que así lo quisieran de manera voluntaria, pudieran asegurar un mecanismo de ingreso durante la vejez al tiempo que disfrutan de su activo inmobiliario. Se mantiene el disfrute del activo hasta el día de la muerte, pero se recibe además una renta que es vitalicia.

Que existieran todo tipo de cláusulas desde el punto de vista de los derechos del consumidor, de las explicaciones, del conocimiento del producto, para que no haya desbalance alguno entre entidades y consumidores

Y tercero, quiénes iban a ser los jugadores, si bancos, aseguradoras, fondos de pensión, eso lo estábamos definiendo. Hicimos un proceso de consulta, recibimos cientos de comentarios, y con el Ministerio de Hacienda, la Unidad de Regulación Financiera y la Superintendencia Financiera, lo que decidimos abrazar es el modelo de renta vitalicia hipotecaria para Colombia.

Consiste en que una familia pueda, justamente, recibir un ingreso hasta el final de sus días, hasta que fallezcan los dos miembros de la pareja; que puedan vivir en el inmueble o arrendarlo, usufructuando hasta el último de sus días.

Y que, si en algún momento cambian de parecer o sus condicion

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¿Qué pasa cuando la persona muere?

En ese caso el inmueble pasa a ser del inversionista. Esto es una alternativa para la venta, cuando una persona se deshace de un inmueble, recibe una plata en un momento del tiempo y listo, tiene que administrarla hasta el último de sus días.

Estos mecanismos de hipoteca inversa y de renta vitalicia, lo que le da es la seguridad que pueden recibir un flujo hasta el último de sus días. Si la persona vive 100 años, sigue recibiendo ese flujo y va a disfrutar de la casa.

Esto es importante porque frente a la alternativa de venta, que no la estamos satanizando, el que vende su vivienda para pagar el día a día, tendrá que pagar un arriendo. Todos estos mecanismos de hipoteca inversa le dan la posibilidad de conservar el activo y poder recibir un ingreso adicional.

En el caso de que los herederos, si existen, quieran conservar este bien, podrán hacer un proceso de recompra donde se entienda, por ejemplo, que se han pagado unos flujos a través del tiempo y esto es algo que queremos que quede en la reglamentación.

El decreto es un primer paso, yo diría que el más importante. Durante las próximas semanas la reglamentación del producto por parte de la Superintendencia para que este año, la hipoteca inversa y renta vitalicia sea una realidad.

¿Qué pasa si una pareja se acoge al decreto, pero fallecen a los cinco años?

Allí, en efecto, existiría un desequilibrio, por eso para nosotros es muy importante que la reglamentación quede en cada uno de los contratos, cuál es el mecanismo a través del cual se puede hacer la recompra, reconociendo este desbalance.

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Entonces se podría volver a tener el activo, reconociendo que hay un desbalance, por ejemplo, que las aseguradoras pagaron muy poquita plata en relación a lo que vale el inmueble y a estos mecanismos de recompra deben quedar explícitamente delineados en los contratos, y deben ser del conocimiento de todos los actores de la transacción.

por:Autor Noticias RCN

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