Libreta militar en Colombia: edad hasta la que este documento es obligatorio, según ley

Conozca hasta que edad se puede sacar este documento para evitar sanciones legales.


Libreta militar en Colombia
Foto: Página oficial Libreta Militar

Noticias RCN

abril 29 de 2025
11:16 a. m.
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La libreta militar, un documento de identificación crucial para los ciudadanos varones colombianos, continúa generando interrogantes en torno a su obligatoriedad y los plazos para su obtención.

En pleno 2025, es fundamental comprender las disposiciones legales vigentes que rigen este requisito y las implicaciones para aquellos que aún no han definido su situación militar.

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La Ley 48 de 1993, y sus modificaciones posteriores, establecen el marco legal para el servicio militar obligatorio en Colombia. Esta normativa define la obligación de todo varón colombiano de definir su situación militar a partir de la fecha en que cumpla la mayoría de edad, es decir, los 18 años.

Sin embargo, la pregunta que muchos se hacen es: ¿hasta qué edad persiste esta obligatoriedad?

¿Hasta qué edad es obligatoria la libreta militar?

Según la legislación actual, la obligación de definir la situación militar se extiende hasta los 50 años de edad. Esto significa que cualquier ciudadano varón colombiano entre los 18 y los 50 años está en la obligación legal de tramitar su libreta militar, ya sea prestando el servicio militar o siendo declarado exento por alguna de las causales establecidas en la ley.

Ahora bien, se establece en el artículo 3 de la Ley 2341 de 2023, que si el hombre cumple 24 años y aún no ha definido su condición militar, deberá asumir ciertas sanciones económicas.

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Las sanciones en mención se toman el nombre de 'Indemnizaciones militares', las cuales pueden variar de acuerdo a los ingresos del ciudadano.

"La cuota única de compensación militar es una contribución ciudadana, especial, pecuniaria e individual que deben pagar al Tesoro Nacional los hombres que no ingresan a filas por exceder la edad máxima de incorporación", dice la norma.

Personas que están exentas de prestar servicio militar

  • Ser hijo único.
  • Estar matriculado en una universidad.
  • No ser apto para prestar el servicio (enfermedad).
  • Tener hijos. Ser huérfano y/o ver por tu familia.
  • Ser objetor de conciencia.
  • Tener una discapacidad.
  • Ser indígena.
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