Embargo de una vivienda o carro familiar: estos son los casos donde se hace efectivo el proceso

Conozca en qué situaciones se puede efectuar el embargo de estos bienes.


Estos son los casos donde la vivienda familiar se embarga
Foto: Freepik

Noticias RCN

abril 29 de 2025
08:42 a. m.
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En Colombia, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y otras entidades gubernamentales poseen la facultad legal para embargar ciertos activos como mecanismo para asegurar el cumplimiento de deudas pendientes. No obstante, es crucial comprender en qué situaciones estas entidades pueden ejercer esta potestad y cómo proteger el patrimonio familiar.

La principal característica de bienes como la vivienda o un vehículo es su calidad de inembargables, pues su propósito es “garantizar el soporte y desarrollo económico del hogar ante situaciones de quiebra o crisis”.

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Aunque estos bienes se tienen como 'inembargables', existen ciertos casos específicos en los que el inmueble deja de ser así, ya que el acreedor financiero tiene derecho a ejecutar la deuda en caso de incumplimiento.

Casos donde la vivienda o vehículo de la familia se puede embargar

Existe un solo caso donde el patrimonio familiar, como una vivienda o un vehículo, pueden ser embargados por las entidades.

De acuerdo con la ley, en caso de adquirir la vivienda o vehículo mediante un crédito hipotecario "se debe constituir hipoteca a favor de la entidad para que, en caso de incumplimiento en las obligaciones con ella, esta tenga la opción de ejecutar al deudor para satisfacer el crédito”.

Además, cuando la deuda fue adquirida antes de construir el patrimonio familiar, también se puede embargar.

En caso de no ser así, ni la DIAN, ni ninguna entidad financiera se pueden tomar la atribución de embargarle su bien familiar.

"Cualquier otra entidad o persona no puede adelantar un proceso de embargo en una propiedad de patrimonio familiar”, se lee en la ley.

¿Qué otros bienes son inembargables en Colombia?

  • Salario mínimo legal: Los primeros diez salarios mínimos legales mensuales de las remuneraciones son inembargables, salvo para el pago de obligaciones alimentarias.
  • Seguridad social: Las mesadas pensionales son en general inembargables, con la misma excepción relacionada con las obligaciones alimentarias (Artículo 151, Ley 1564 de 2012).
  • Herramientas de trabajo: Las herramientas y demás objetos necesarios para la profesión, arte u oficio de una persona son inembargables, hasta un límite establecido por la ley.
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