Corte Suprema ordena proteger derecho a la protesta ante agresiones sistemáticas

La decisión de tutela de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, pide al Gobierno Nacional reestructurar directrices sobre el uso de la fuerza durante las protestas.


Noticias RCN

septiembre 22 de 2020
05:18 p. m.
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Después de evidenciar "una problemática nacional de intervención sistemática, violenta, arbitraria y desproporcionada de la fuerza pública en las manifestaciones ciudadanas", la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia ordenó al Presidente de la República, y a todas las demás autoridades involucradas en el manejo de las movilizaciones sociales, adoptar acciones para garantizar el ejercicio del derecho a la protesta pacífica y no destructiva.

La decisión de seis de los ocho magistrados de la Sala amparó los derechos de un grupo de 49 personas y por ello solicita implementar un protocolo de acciones preventivas, concomitantes y posteriores que se denominará 'Estatuto de reacción, uso y verificación de la fuerza legítima del Estado, y protección del derecho a la protesta pacífica ciudadana'.

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Con ponencia del magistrado Luis Armando Tolosa Villabona, el fallo ordena la suspensión del uso de las escopetas calibre 12 usadas por el ESMAD, iguales a la usada por el agente que disparó contra Dilan Cruz, el 23 de noviembre de 2019 durante una marcha pacífica en el centro de Bogotá. 

También exige del Gobierno la “neutralidad del Gobierno Nacional -incluida la no estigmatización de quienes protestan–. 

“La  Corte señala explícitamente que la protesta intolerante y violenta, no pacífica, que aboga por el discurso y la apología al odio, a la hostilidad, que patrocina la propaganda a favor de la guerra, que propende por el odio nacional, racial, religioso, y por la discriminación, o que incite a la pornografía infantil, al delito o al genocidio, no están protegidas por la Constitución Nacional”, señala el fallo. 

El fallo asegura que basados en un test de sistematicidad, se encontraron elementos de uso equivocado de la fuerza para controlar las movilizaciones.

“Se infiere de lo escrutado constitucionalmente –señala la sentencia–, por la comprobación de lesiones físicas a manifestantes y por la conducta de algunos agentes de la policía y en el ESMAD que, hay falencias e incapacidad en las instituciones encargadas de mantener el orden público interno, para usar, de forma racional y moderada, las armas de la República, al punto que generan un temor fundado para quienes desean manifestarse pacíficamente”.

Ministerio Público, llamado a participar

El fallo ordena a la Procuraduría y la Defensoría a que diseñen planes de fácil acceso para el acompañamiento y asesoría jurídica para las personas que, en actos de protestas resulten o, se hayan visto afectadas en ellas, brindando apoyo en tal sentido para acudir, incluso, a instancias internacionales cuando a ello hubiere lugar.

Al respecto, la Procuraduría General de la Nación se pronunció y dijo que el fallo respalda la petición hecha en enero por el ente de control a la Policía Nacional para que se capacitara más a los uniformados sobre el uso de estos artículos para controlar las manifestaciones.

Fallo de @CorteSupremaJ que ordenó al ESMAD suspender el uso de la escopeta calibre 12, respalda la petición que hizo en enero la @PGN_COL al director de @PoliciaColombia, por falta de capacitación de los uniformados para usar estos elementos durante jornadas de protesta. pic.twitter.com/eHrKn5vqhP

— Procuraduría  | #ConLosPiesEnLosTerritorios (@PGN_COL) September 22, 2020

De igual forma, la Defensoría dijo que es la oportunidad para construir mecanismos que hagan realidad los derechos y deberes de los ciudadanos.

— Defensoría delPueblo (@DefensoriaCol) September 23, 2020

Accionantes harán veeduría a cumplimiento del fallo

La acción de tutela fue interpuesta por representantes de organizaciones sociales, consultorios jurídicos de investigación de universidades, y víctimas de la violencia policial en el paro de noviembre de 2019 que forman parte de la Campaña Defender la Libertad. 

Uno de ellos, Franklin Castañeda, explicó a Noticias RCN que en la acción se documentaron 1.063 heridos, entre ellos 27 con afectaciones en alguno de sus ojos; 2.439 detenidos y 59 personas muertas durante acciones de la fuerza pública para contener la protesta social. 

“Teniendo en cuenta lo que ocurrió en noviembre de 2019, una serie de organizaciones sociales y consultorios jurídicos decidimos interponer una acción de tutela en la cual solicitamos a la Corte Suprema de Justicia desarrollar órdenes que le pusieran límite a la acción policial”, explicó.

Castañeda dijo que reciben con beneplácito el fallo porque se trata de una decisión “histórica y que viene muy bien con lo que vemos está sucediendo en el país, para poner coto a las acciones policiales”. 

Y advirtieron que harán veeduría al cumplimiento de estas acciones e informarán a la Corte sobre su cumplimiento. 

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“En lo inmediato, el ministro de Defensa tiene que pedir perdón a la ciudadanía, se debe suspender el uso de la escopeta calibre 12 y crear un proceso de concertación en materia de protocolos para que los abogados puedan verificar la situación de las personas capturadas o detenidas en Colombia”, explicó como los primeros temas a los que harán seguimiento. 

Dos salvamentos de voto

Dos de los ocho magistrados presentaron su salvamento de voto a la decisión de la Sala Civil.

El magistrado Álvaro Fernando García dijo que “…en la decisión de esta Sala debió primar la prudencia, el análisis calmado de la naturaleza y filosofía de las funciones del Estado como obligaciones a favor de todos los ciudadanos, de protección de la vida, honra y bienes, y no la enunciación emotiva y sin pruebas de unos hechos, que aunque muchas veces son de conocimiento general, por sí solo no ameritan la intervención de un órgano del poder público…”

Por su parte, el magistrado Luis Alfonso Rico aseguró que la acción de tutela era improcedente porque existían otros medios de defensa judicial. 

“En caso de no acreditarse una situación de vulnerabilidad o un supuesto de perjuicio irremediable la acción de tutela debe declararse improcedente, dada la eficacia en concreto del medio judicial principal y la inexistencia de una situación inminente, urgente, grave e impostergable que amerite su otorgamiento transitorio”. 

La conclusión para los dos magistrados es que hay otras alternativas para buscar reformas al actual del Esmad, entre ellas el Congreso de la República. 

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