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El Ministerio emitió un comunicado explicando cómo funcionan estos beneficios y qué se debe hacer para acceder a ellos.
Todos los trabajadores colombianos sueñan con algún día conseguir una pensión que les permita recibir un salario mensual después de haber ahorrado durante toda su vida laboral y acá le contamos los puntos más importantes de la pensión en Colombia.
La pensión es un beneficio económico destinado a proteger al trabajador al ocurrirle un accidente de trabajo, al padecer una enfermedad o accidente no laborales, o al cumplir al menos 57 años, para mujeres y 62 en hombres.
La pensión tiene como objetivo garantizar a la población, el amparo contra las dificultades que puede generar la vejez, invalidez o muerte, mediante el reconocimiento de un salario mensual y prestaciones determinadas en la Ley.
Esta prestación la podrá solicitar cuando desafortunadamente ocurre un accidente o enfermedad que implique incapacidad parcial o total para desempeñar las funciones de su trabajo por el resto de la vida. A partir de este punto se desprenden la pensión por incapacidad permanente y la pensión por invalidez.
Ante el fallecimiento de un asegurado o pensionado, éste puede heredar el beneficio de pensión tanto a cónyuge, concubina e hijos, estos últimos cuando son menores de 15 años y hasta los 25 para quienes se compruebe que están estudiando. A partir de ahí las dos ramas de pensión por viudez y pensión por orfandad.
Por último la más frecuente y normal en Colombia es la pensión por vejez, cual se brinda a todo trabajador que cumpla la edad requerida por el Estado y que haya ahorrado rigurosamente durante toda su vida laboral. Para las mujeres es a la edad de 57 años, mientras que para los hombres es a los 62 años.
Son todas aquellas personas vinculadas mediante contrato de trabajo o como servidores públicos, salvo las excepciones previstas en la ley. Así mismo, los grupos de población que por sus características o condiciones socioeconómicas sean elegibles para ser beneficiarios de subsidios a través del Fondo de Solidaridad Pensional, de acuerdo con las disponibilidades presupuestales.
Los trabajadores independientes y en general, todas las personas naturales residentes en el país y los colombianos domiciliados en el exterior, que no tengan la calidad de afiliados obligatorios y que no se encuentren expresamente excluidos por la ley.
Los extranjeros que, en virtud de un contrato de trabajo, permanezcan en el país y no estén cubiertos por algún régimen de su país de origen o de cualquier otro.