Referendo para la paz ya fue radicado en el Congreso
La iniciativa, impulsada por el Gobierno, lleva mensaje de urgencia.
Noticias RCN
03:23 p. m.
Fernando Carrillo, ministro del Interior, radicó en la tarde de este jueves ante el Senado de la República, el proyecto de ley que tiene como objetivo que los colombianos puedan refrendar los eventuales acuerdos de paz de La Habana en cualquiera de los procesos electorales del próximo año: los del Congreso, el 9 de marzo, o los presidenciales, el 25 de mayo.
La iniciativa fue radicada con mensaje de urgencia, para que se le de prioridad en los debates del Legislativo.
"Vamos a presentar hoy mismo un proyecto de ley estatutaria que permita que los referendos que tienen que ver con los acuerdos finales se puedan refrendar en un día que coincida con las elecciones del Congreso o las elecciones presidenciales", dijo el presidente Juan Manuel Santos en rueda de prensa unas horas antes, cuando anunció que se llevaría esta propuesta ante el Legislativo.
Actualmente existe una prohibición para realizar referendos en una jornada electoral para cargo de elección popular.
Sobre el referendo, el Presidente del Senado, Juan Fernando Cristo, afirmó que esta iniciativa constituye un mensaje claro porque “este acuerdo de paz necesariamente va a estar sujeto a la aprobación del pueblo colombiano y lo que se hace es garantizar la más amplia participación para que ese referendo coincida con las elecciones, bien sea parlamentarias o presidenciales del 2014”.
Texto del proyecto de Ley
Artículo 1. – Referendo constitucional con ocasión de un Acuerdo Final para la terminación del conflicto armado. Los referendos constitucionales que se realicen con ocasión de un Acuerdo Final para la terminación del conflicto armado estarán sujetos, en lo especial, a las reglas contempladas en la presente ley.
Artículo 2.- Fecha para la realización del referendo constitucional con ocasión de un Acuerdo Final para la terminación del conflicto armado. El referendo constitucional con ocasión de un Acuerdo Final para la terminación del conflicto armado podrá coincidir con otros actos electorales. Cuando tal referendo coincida con otro acto electoral, los jurados de votación deberán entregarle a los electores el tarjetón correspondiente al referendo junto con los demás tarjetones.
Artículo 3.- Vigencia y derogatorias. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación, y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.