Bono pensional de Colpensiones: personas que pueden cobrarlo y monto que reciben

Conozca los requisitos para poder acceder a este beneficio.


Bono pensional
Foto: Freepik y Colpensiones

Noticias RCN

marzo 11 de 2025
04:03 p. m.
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El bono pensional es un reconocimiento económico que el Estado colombiano otorga a aquellas personas que, en algún momento de su vida laboral, realizaron cotizaciones al sistema público de pensiones (Colpensiones) y posteriormente se trasladaron a un fondo privado.

Este bono busca compensar el tiempo cotizado en el régimen público al momento de calcular la pensión.

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Además de ello, la entidad informa que este bono "constituye aportes destinados a contribuir a la conformación del capital necesario para financiar las pensiones de los afiliados al Sistema General de Pensiones".

Este bono se convierte en una alternativa para quienes no cumplieron con las semanas exigidas por la ley.

¿De cuánto es el monto del bono pensional?

El valor del bono pensional se calcula de acuerdo a las semanas cotizadas por parte del afiliado y el promedio salarial sobre el que se realizaron los aportes.

De esta manera, el valor del bono pensional varía de acuerdo a cada ciudadano que lo requiera.

De acuerdo con lo informado por Colpensiones, existen cuatro tipos de bonos a los que se puede aplicar.

En primera medida, aparecen los bonos Tipo A. Estos, se expiden a aquellas personas que se trasladen al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, reglamentados por los Decretos 1299 de 1994, 1748 de 1995 y 3798 de 2003.

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Por otro lado, los bonos tipo B, son los que se expiden a servidores públicos que se trasladen al ISS en o después de la fecha de entrada en vigencia del Sistema General de Pensiones, reglamentados por los Decretos 1314 de 1994, 1748 de 1995 y 3798 de 2003.

El Bono tipo C es aquel que se expide a favor del Fondo de Previsión del Congreso, por las personas que se trasladen o se hayan afiliado al fondo con posterioridad al 31 de marzo de 1994, reglamentados por Decreto 816 del 2002.

Finalmente, el Bono Tipo D, se expide a favor de ECOPETROL, por las personas que se trasladen o se hayan trasladado a ECOPETROL con posterioridad al 31 de marzo de 1994, reglamentados por Decreto 876 de 1998.

Vale la pena anotar que el bono pensional no es una pensión en sí, sino un derecho a recibir un valor equivalente que podrá ser utilizado para completar los aportes requeridos en el régimen público de Colpensiones o en un fondo privado, facilitando así el acceso a una pensión en el futuro.

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