¿Es legal que le cobren un recargo por pagar con tarjeta en Colombia? Esto dice la ley
¿Le aumentan el 5% o el 10% de la compra por usar tarjeta de crédito o débito? Conozca qué dice la Superintendencia de Industria y Comercio y si pueden obligarlo a pagar más.
Noticias RCN
04:05 p. m.
Es una escena que se repite a diario en miles de comercios del país: al momento de pagar con tarjeta de crédito o débito, el cajero advierte que el precio aumentará entre un 3% y un 5% por "la comisión del datáfono".
Para muchos colombianos, aceptar este incremento se ha vuelto una costumbre, pero ¿realmente es una práctica legal ante las autoridades?
La respuesta de los entes reguladores y el marco legal vigente en Colombia es contundente y todo consumidor debería conocerla para proteger su bolsillo.
Lo que dice la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC)
De acuerdo con el Estatuto del Consumidor (Ley 1480 de 2011), los establecimientos comerciales están obligados a informar de manera clara el precio total de los productos. Esto implica que el valor anunciado en la etiqueta debe ser el mismo sin importar el método de pago elegido.
La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) ha sido clara en reiteradas ocasiones: está prohibido trasladar el costo operativo del datáfono directamente al consumidor como un recargo sorpresa en la factura.
El comercio firma un contrato privado con la entidad financiera (franquicias como Visa o Mastercard) para poder usar el servicio de datáfono, y ese costo (conocido como tasa de intercambio) debe ser asumido por el negocio como parte de sus gastos de operación, nunca por el cliente.
La única excepción que permite la ley
Existe una delgada línea legal que confunde a muchos usuarios. Aunque el recargo está prohibido, la ley sí permite que los comercios ofrezcan descuentos por pago en efectivo.
- Lo ilegal: Que un producto cueste $100.000 y le cobren $105.000 si paga con tarjeta.
- Lo legal: Que el producto esté anunciado a $105.000 para todo el mundo, pero el comercio le otorgue un descuento y se lo deje en $100.000 si paga en efectivo.
Aunque el resultado económico parece el mismo, la diferencia legal radica en la transparencia del precio anunciado al público.

