Paso a paso para declarar dólares y criptomonedas en la Declaración de Renta este año
Aprenda a incluir sus activos en divisas y criptoactivos en la declaración de renta. Conozca las tarifas, los formularios requeridos y evite sanciones ante la DIAN.
Noticias RCN
04:11 p. m.
La fiscalización de activos digitales y divisas en moneda extranjera ha dejado de ser un terreno ambiguo para convertirse en una de las prioridades de control tributario de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) en Colombia.
Con la acelerada adopción de stablecoins, billeteras virtuales, plataformas de trading y cuentas bancarias internacionales en dólares, miles de colombianos se enfrentan cada año al reto de declarar correctamente estos bienes para evitar sanciones económicas.
A través de conceptos normativos unificados, convenios de intercambio de información fiscal y la regulación de los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV), la autoridad tributaria cuenta hoy con capacidad analítica para rastrear movimientos financieros en el exterior e intercambios de criptoactivos.
¿Cómo clasifica la DIAN los dólares y las criptomonedas?
Para entender cómo tributan estos activos en Colombia, es imprescindible diferenciar la naturaleza jurídica y fiscal de la moneda extranjera tradicional frente a los activos digitales.
Los dólares poseídos en efectivo o depositados en cuentas bancarias fuera de Colombia se consideran activos líquidos o depósitos en entidades financieras.
De acuerdo con el artículo 261 del Estatuto Tributario (E.T.), forman parte del patrimonio bruto del contribuyente y deben ser valuados en pesos colombianos utilizando la Tasa Representativa del Mercado (TRM) oficial a la fecha de cierre de cada año gravable.
A través del Concepto Unificado 1621, la DIAN ratificó que las criptomonedas no son reconocidas como moneda de curso legal ni poseen poder liberatorio en el país. Para efectos fiscales, la administración tributaria las clasifica dentro de la categoría de activos intangibles susceptibles de valoración económica.
¿Quiénes están obligados a declarar?
Tener dólares o criptomonedas no genera, por sí solo, la obligación automática de declarar renta. La obligación tributaria surge cuando el contribuyente (persona natural residente fiscal en Colombia) supera cualquiera de los umbrales establecidos por la ley para el año gravable correspondiente:
- Patrimonio Bruto (mayor o igual a 4.500 UVT): Aplica si el valor total de sus bienes (incluyendo inmuebles, vehículos, saldos en cuentas bancarias, dólares y criptoactivos al 31 de diciembre) alcanza o supera este monto.
- Ingresos Brutos (mayor o igual a 1.400 UVT): Aplica si la suma de todos sus ingresos (laborales, comerciales o ganancias obtenidas por la venta de dólares o criptomonedas) alcanza o supera este límite.
- Consumos con Tarjeta de Crédito (mayor o igual a 1.400 UVT): Aplica si los pagos acumulados realizados con tarjetas de crédito durante el año superan este valor.
- Compras y Consumos Totales (mayor o igual a 1.400 UVT): Aplica si las adquisiciones totales de bienes o servicios durante el año alcanzan o superan esta cifra.
- Consignaciones, Depósitos o Inversiones Financieras (mayor o igual a 1.400 UVT): Aplica si la sumatoria de todas las entradas de dinero recibidas en cuentas bancarias o billeteras registradas alcanza o supera este umbral.
El Formulario 160: Declaración de Activos en el Exterior
Una de las dudas más frecuentes radica en la obligación de diligenciar el Formulario 160 (Declaración Anual de Activos en el Exterior) adicional a la declaración ordinaria de renta. La exigencia de este formulario depende del lugar de custodia del activo:
La obligación de reportar los activos mediante el Formulario 160 varía según el tipo de producto financiero y el lugar donde se encuentren custodiados.
Respecto a las cuentas bancarias en el extranjero, todos los depósitos radicados en Estados Unidos, Europa o cualquier otra jurisdicción fuera de Colombia constituyen activos en el exterior de forma inequívoca. Estos requieren ser reportados en el Formulario 160 cuando la suma total de los activos poseídos en el exterior supere las 2.000 UVT.
En el caso de los criptoactivos en exchanges internacionales, si estos se mantienen custodiados en plataformas no domiciliadas en Colombia (tales como Binance, Coinbase, Kraken o KuCoin), se computan legalmente como activos poseídos en el exterior. Por lo tanto, quedan sujetos a la misma regla y deben reportarse si se excede el umbral acumulado de las 2.000 UVT.
Por el contrario, los fondos o criptoactivos en exchanges o Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV) locales que estén debidamente registrados y domiciliados en Colombia no exigen el diligenciamiento del Formulario 160. Estos deben reportarse únicamente como parte del patrimonio en el Formulario 210 de la declaración ordinaria de renta.
Finalmente, las billeteras frías o de autocustodia (como Ledger, Trezor o MetaMask) se declaran dentro del patrimonio en el Formulario 210, dado que los activos están bajo el control directo del usuario y no de un custodio centralizado. Sobre estos dispositivos existe debate doctrinario respecto a su inclusión en el Formulario 160, al no estar asociados a una jurisdicción geográfica o territorial específica.


