Cómo impugnar un comparendo en caso de que considere que no lo merece

Si la impugnación de la sanción es rechazada por parte de la entidad administrativa, usted perderá el beneficio de descuento por el valor del comparendo.


Ojo a los plazos establecidos para que la sanción no se haga efectiva. Foto: Noticias RCN
Ojo a los plazos establecidos para que la sanción no se haga efectiva. Foto: Noticias RCN

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octubre 06 de 2019
01:46 p. m.
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Antes de entrar a discutir un comparendo que le haya impuesto, infórmese sobre lo que dice el Código Nacional de Tránsito y piense si en realidad vale la pena impugnarlo.

 “No es fomentar la cultura del no pago, si la persona es consciente que infringió una norma de tránsito, que desconoció el Código de Tránsito, y puso en riesgo la seguridad de él y de otros, obviamente hay que ser destinatario de la sanción, hay que reconocerla, hay que pagar”, afirma Álvaro Sarmiento, coordinador de derecho administrativo de la Universidad del Rosario.

Las multas por transitar en zonas restringidas o de pico y placa, por foto detenciones o por no acatar señales de tránsito son las más discutidas en el país.

“Lo que nosotros entramos a revisar es violación al debido proceso administrativo. Qué significa eso: que el agente de tránsito cometió algún tipo de exceso y hay que entrar a regularizarlo, explica Sarmiento.

La infracción por la que más se sancionan a los conductores es la de parquear en sitios no autorizados, el código dice que, en andenes o separadores, en vías arterias, principales o cruces, en puentes, viaductos o túneles, en paraderos de buses o carriles exclusivos del transporte público, en curvas, en donde interfiera la salida de otros vehículos, o en una distancia mayor a 30 cm de la acera, está prohibido estacionar o detenerse.

“Como indicamos en vía pública no está permitido parquear, pero si estacionarse de momento y tenemos que hay unos parqueaderos debidamente autorizados”, recomienda el teniente coronel Gustavo Blanco, comandante operativo Policía Tránsito Bogotá.

Tenga en cuenta que, para impugnar una sanción, usted debe acercarse a la secretaria de Movilidad de su ciudad con cédula, licencia de conducción, tarjeta de propiedad del vehículo, revisión técnico-mecánica, Soat y el comparendo.

Pero ojo a los plazos establecidos para que la sanción no se haga efectiva.

 “Tiene 5 días para presentarse dentro de la imposición del comparendo, 5 días hábiles cuando son comparendos electrónicos tiene 11 días para presentarse”, explica el experto.

Suministre pruebas como videos, documentos o testimonios que sustenten su inconformidad, después usted será llamado a una audiencia en la misma entidad administrativa.

Para esta diligencia no es necesario un abogado, salvo que no pueda ir y designe a un defensor. En Bogotá más de 700.200 infracciones han sido impugnadas este año por los conductores, de las cuales solo 932 han sido exitosas y válidas para eliminarlas.

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