CNE no podrá suspender encuestas por decisión del Consejo de Estado

En diálogo con Noticias RCN el abogado constitucionalista Juan Manuel Charry explicó los dos argumentos del máximo tribunal.


Noticias RCN

junio 12 de 2026
07:28 a. m.
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De cara a las elecciones presidenciales de segunda vuelta, el Consejo de Estado suspendió de manera provisional la facultad del Consejo Nacional Electoral (CNE) para dictar medidas cautelares sobre las encuestas que, en campaña, miden la intención de voto de los colombianos.

De acuerdo con el abogado constitucionalista Juan Manuel Charry, la decisión fue adoptada bajo dos argumentos. El primero es que “esa facultad corresponde a la expedición de una ley estatutaria que regule toda la función electoral”.

Y el segundo es que la ley de encuestas no facultaba al Consejo Nacional Electoral para dictar medidas cautelares dentro de procedimientos administrativos y que, como un procedimiento sancionatorio, no era válido remitirse al procedimiento administrativo propiamente.

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En primera vuelta, la suspensión de encuestas generó un debate interno en el CNE:

La suspensión de encuestas fue motivo de discusión entre los magistrados del CNE previo a las elecciones de primera vuelta, que el país celebró el domingo 31 de mayo.

Faltando dos semanas para la contienda electoral, la magistrada Fabiola Márquez emitió una medida cautelar que ordenaba suspender la difusión de encuestas de la firma Atlas Intel, a pesar de estar inscrita en el registro oficial de encuestadoras del CNE.

En respuesta, a la Sala Plena llegó una resolución que solicitaba dejar sin efecto la medida, argumentando que la magistrada carecía de competencia y, en dado caso, solo la Sala Plena podría ordenar su suspensión.

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¿Una forma de censura?

La misma resolución, que permitió a Atlas Intel seguir publicando encuestas, advertía que la decisión individual de la magistrada Márquez constituía un acto de censura y restricción desproporcionada.

Para analizar el caso y tomar una decisión de fondo, el CNE integró una comisión conformada por la magistrada Márquez y también por los magistrados Maritza Martínez, Álvaro Prada y Altus Baquero, aunque, según la Procuraduría, la decisión violaba “flagrantemente el derecho a la libertad de prensa, el acceso a la información, la libertad de expresión y los derechos políticos de los ciudadanos”.

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