Deudores en Colombia tendrían alivio importante: Decreto permite recortar hasta 85% de sanciones

Los beneficios aplican para deudas tributarias, aduaneras o cambiarias administradas por la Dian.


Tradicional empresa colombiana pide ayuda a sus clientes para no irse a la quiebra por millonaria deuda con la Dian
FOTO; Freepik

Noticias RCN

marzo 16 de 2026
02:25 p. m.
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El Gobierno Nacional expidió el Decreto 0240 de 2026 (que da continuidad a las medidas del Decreto 1474 de 2025). Esta normativa establece un robusto paquete de beneficios que permite a los contribuyentes con obligaciones pendientes reducir sus sanciones y tasas de interés de forma drástica.

La medida, que ya ha empezado a generar una alta afluencia en los puntos de contacto de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), representa una oportunidad única para personas naturales y jurídicas que presentan morosidad en obligaciones tributarias, aduaneras o cambiarias.

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El beneficio central del decreto radica en la posibilidad de pagar únicamente el 15% del valor total de las sanciones liquidadas, lo que supone un recorte efectivo del 85%. Pero el alivio no se detiene allí; la normativa también impacta los intereses moratorios, uno de los rubros que más suele inflar las deudas con el fisco.

¿Quiénes y cuáles requisitos deben cumplir para obtener este alivio?

Para acceder a estas condiciones excepcionales, el Gobierno ha fijado límites claros. El beneficio aplica para todas aquellas obligaciones que se encontraban en mora al 31 de diciembre de 2025.

En primera medida, el contribuyente debe cancelar el 100% del impuesto o tributo adeudado. Esto además de cumplir con el pago al plazo requerido, es decir el 30 de abril de 2026. Para algunos procesos de conciliación contenciosa, el plazo de solicitud podría extenderse hasta junio.

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Finalmente, quienes no hayan presentado sus declaraciones antes del 30 de noviembre de 2025, pueden hacerlo ahora bajo este régimen, eliminando por completo los intereses de mora y pagando solo el 15% de la sanción por extemporaneidad.

Conciliación en procesos judiciales

El decreto también abre una puerta para quienes tienen pleitos jurídicos activos con la entidad. Dependiendo de la etapa del proceso, los descuentos varían:

  • Primera Instancia: Reducción del 85% en sanciones e intereses.
  • Segunda Instancia: Reducción del 80%.
  • Sanciones Administrativas (sin impuesto en discusión): Reducción del 80%.
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