Plataformas digitales tendrían que pagar más impuestos por decreto de Minhacienda

El borrador del decreto propone un tributo adicional sobre los ingresos brutos para ventas que superen las 31.300 UVT.


Laura Alturo

julio 06 de 2023
12:17 p. m.
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Un borrador de decreto, publicado recientemente para comentarios por parte del Ministerio de Hacienda, propone una adición tributaria para las plataformas digitales multinacionales a partir del próximo año.

Se trataría de un impuesto del 3% sobre los ingresos brutos para ventas que superen las 31.300 Unidades de Valor Tributario (UVT) en Colombia. La figura estaría sustentada sobre la medida incluida en la reforma tributaria, que propone ajustes a la ley 2277 de 2022 sobre la economía digital.

De resultar aprobada, plataformas como Spotify, Amazon, HBO y Netflix, además de servicios financieros, de seguros y software, tendrían que tributar sobre sus utilidades.

La presencia económica significativa de estas empresas, según señala el borrador, radica en que durante el año gravable anterior o en curso, generen ingresos brutos superiores a las 31.300 UVT, que para 2023 equivaldría a más de $1.300 millones.

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Cabe resaltar que las actividades incluidas en esta medida serían aquellas de servicios digitales como publicidad, contenidos, streaming de música, podcast y películas. A esto se le incluirían las formas de monetización a partir de datos de usuarios en Colombia, en plataformas con suscripción digital en medios, noticias, música, videojuegos y películas.

Aunque dichas plataformas ya pagan el 19% del IVA en el país, la nueva reglamentación buscaría adicionar el 3% por la renta derivada de las ventas en el territorio nacional.

Condiciones a las plataformas para pagar el impuesto de renta

El borrador presentado por el Minhacienda, en cabeza de Ricardo Bonilla, presentó algunas condiciones que aplicarán para las plataformas digitales y empresas que presten servicios en el país y estén susceptibles de pagar el impuesto de renta.

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  • Recibir ingresos brutos de 31.300 UVT o más durante el año gravable anterior o en curso
  • Plataformas que presten servicios de publicidad online
  • Aplicaciones de contenidos digitales online o descargables, incluyendo aplicaciones para celular, libros electrónicos, música y películas
  • Servicios de transmisión de películas, televisión, streaming, música, podcast y cualquier contenido digital
  • Todas las formas de monetización de información y datos de usuarios dentro de Colombia (aquí se incluyen las redes sociales)
  • Prestar servicios de intermediación a través de plataformas online
  • Plataformas de suscripciones digitales a medios audiovisuales, sitios de noticias, magacines, periódicos, música, videojuegos, entre otros
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