¿Se pueden acumular los descansos por votar en primera y segunda vuelta? Esto es lo que debe saber
Tras las elecciones, miles de colombianos se hacen la pregunta sobre el popular medio día que dan por el certificado.
Noticias RCN
07:11 a. m.
Colombia vivió una de las jornadas electorales más intensas de su historia reciente. Los ciudadanos acudieron masivamente a las urnas para definir el rumbo de la jefatura de Estado para el periodo constitucional 2026-2030, en un escenario marcado por una profunda polarización y discursos contrapuestos sobre el futuro económico y social del país.
Tras el preconteo por parte de la Registraduría Nacional del Estado Civil, que procesó más del 99% de las mesas con notable agilidad, los resultados confirmaron que ningún candidato alcanzó la mitad más uno de los votos necesarios para ganar en primera vuelta.
El candidato de derecha Abelardo de la Espriella, consolidó el primer lugar con el 43,74% de los apoyos (más de 10.3 millones de sufragios). Muy de cerca, el aspirante de izquierda Iván Cepeda, en representación del bloque progresista, obtuvo la segunda votación con el 40,90% (9.6 millones de votos).
Con este panorama, Colombia definirá a su próximo mandatario en una segunda vuelta programada para el próximo 21 de junio.
Ahora, más allá del tema político, la doble cita en las urnas abrió un debate cotidiano y crucial entre millones de trabajadores colombianos: ¿Se pueden acumular los descansos remunerados si se ejerce el derecho al voto en ambas vueltas?
Esto es lo que dice la ley sobre los descansos en primera y segunda vuelta
La respuesta legal es clara: Sí, los descansos se generan de forma independiente por cada jornada, pero su acumulación consecutiva depende enteramente del empleador.
De acuerdo con el artículo 3 de la Ley 403 de 1997, todo ciudadano que ejerza su derecho al sufragio tiene derecho a media jornada de descanso compensatorio remunerado.
Al tratarse de dos convocatorias electorales oficiales y totalmente independientes (la del 31 de mayo y la del 21 de junio), cada votación expide su propio certificado electoral, activando de forma individual el beneficio laboral.
El trabajador gana media jornada libre por la primera vuelta y otra media jornada por la segunda vuelta. No se anulan entre sí porque corresponden a actos de sufragio distintos.
Ahora, unir ambas fracciones para solicitar un día completo de descanso consecutivo es ya decisión del empleador. La ley obliga a conceder los tiempos libres, pero la forma y la fecha exacta en que se disfrutan deben concertarse de común acuerdo entre las partes.
El beneficio de media jornada debe solicitarse y disfrutarse dentro de los 30 días calendario siguientes a la respectiva elección. Esto significa que el descanso de la primera vuelta vence a finales de junio.

