Fuerte sentencia del Consejo de Estado contra negligencia médica
Un fallo del Alto Tribunal exige a las entidades médicas no poner trabas cuando está en riesgo la vida de un paciente.
Noticias RCN
02:33 p. m.
El más reciente fallo del Consejo de Estado asevera que las clínicas deben brindar primeros auxilios a los pacientes que lo requieran, sin preguntar si existen convenios vigentes con la Secretaría de Salud o con una EPS.
Además, dicho fallo agrega que cuando una clínica no tenga alguna especialidad o instrumento médico necesario, debe estabilizar al paciente y no simplemente negarle el servicio por la carencia del aparato.
Esto, con relación al caso que se sucedió en Bogotá en donde un menor murió después de que dos clínicas afirmaran no tener un ventilador de respiración en una unidad de cuidados intensivos.
“Si las clínicas a las que fue llevado el paciente en búsqueda del ventilador de la UCI pediátrica no contaban con ese equipo dada su complejidad, tenían como entidades receptoras, que prestar la atención inicial de urgencias con el fin al menos de lograr las estabilización de los signos vitales del paciente”, dice el fallo del Alto Tribunal.
En casos en los que un paciente muera por la negligencia de las clínicas al no prestar la asistencia inicial, las empresas de salud deben indemnizar a los familiares.
El Consejo de Estado ha establecido que en estos casos el monto es de 62 millones de pesos a cada uno de los familiares de ´primer grado, como esposa, padre e hijos.
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