Le negaron el servicio de energía a una familia en Antioquia por incumplir normas urbanísticas: ¿esto es posible?

La Corte Constitucional analizó el caso de una familia en Antioquia que necesita energía para utilizar equipos médicos y conservar insulina.


Mañana Express

agosto 25 de 2026
08:02 a. m.
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¿La falta de electricidad puede poner en riesgo la salud o incluso la vida de una persona? Esa fue una de las preguntas que llegó hasta la Corte Constitucional luego de que una familia de Santo Domingo, Antioquia, quedara sin acceso al servicio de energía eléctrica pese a necesitarlo para atender condiciones médicas.

El caso llamó la atención porque en la vivienda reside un adulto mayor que requiere electricidad para utilizar un dispositivo médico. Además, otra integrante de la familia necesita mantener refrigerada su insulina, un medicamento que requiere condiciones adecuadas de conservación.

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Sin embargo, la conexión del servicio no podía realizarse directamente debido a la ubicación del inmueble, que se encuentra a pocos metros de una vía y no cumple con los requisitos establecidos por las normas urbanísticas.

La decisión de la Corte dejó una regla clara: aunque la energía eléctrica puede ser fundamental para garantizar derechos como la salud y la vida digna, esa necesidad no permite desconocer las normas que regulan la prestación del servicio.

¿Por qué EPM se negó a instalar el servicio?

La familia vive en un inmueble ubicado en el municipio de Santo Domingo, Antioquia, que se encuentra aproximadamente a ocho metros de una vía.

Debido a esta situación y al incumplimiento de los requisitos exigidos por las normas urbanísticas, Empresas Públicas de Medellín, EPM, negó la posibilidad de realizar una conexión directa de energía eléctrica.

El caso llegó hasta la Corte Constitucional, que tuvo que analizar si la necesidad médica de los habitantes podía obligar a la empresa a instalar el servicio, incluso cuando el inmueble no cumplía con las condiciones legales requeridas.

Con ponencia del magistrado Miguel Polo, el alto tribunal concluyó que no era posible ordenar a la empresa desconocer las normas vigentes.

¿Qué dijo la Corte Constitucional?

La Corte determinó que las empresas prestadoras de servicios públicos no pueden ser obligadas a instalar conexiones en viviendas que incumplan los requisitos legales y urbanísticos.

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Es decir, el hecho de que una persona necesite energía eléctrica para atender una condición médica no elimina automáticamente las obligaciones que deben cumplir los propietarios de los inmuebles.

Según explicó el abogado Saúl León, la decisión reitera que no se puede obligar a las empresas de servicios públicos a realizar instalaciones cuando las viviendas no reúnen las condiciones exigidas para ello.

Sin embargo, la Corte también estableció que la existencia de normas urbanísticas no puede convertirse en una razón para que el Estado abandone a una familia cuya salud podría verse afectada por la falta del servicio.

¿Qué pasará con la familia?

Aunque la Corte confirmó que EPM no estaba obligada a realizar una conexión directa a la vivienda, ordenó a las autoridades buscar una alternativa que permita garantizar las necesidades básicas de la familia.

El municipio de Santo Domingo y la Gobernación de Antioquia deberán trabajar para encontrar una solución.

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Entre las alternativas planteadas está la posibilidad de implementar un sistema de energía solar, que permita suministrar la electricidad necesaria sin desconocer las restricciones que impiden realizar una conexión convencional.

Las autoridades tendrán un plazo de 15 días para adoptar una solución urgente.

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