Los cobros que no le podrán hacer en los colegios privados de Bogotá: tome nota

La Secretaría de Educación dio a conocer unas reglas para los colegios privados en la capital sobre unos cobros que no le pueden hacer a las familias.


FOTO: Freepik

Noticias RCN

octubre 15 de 2024
04:55 p. m.
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A través de la resolución 1725 del 07 de octubre de 2024, la Secretaría de Educación del Distrito determinó una nueva serie de normas para los cobros periódicos que hacen los colegios privados en Bogotá. En el documento se determina cuáles montos serán permitidos y cuáles no a partir del 2025.

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Estos cobros periódicos se entienden como unos pagos adicionales a los de la matrícula y pensión, que las instituciones educativas les piden a las familias. Los cobros autorizados serán derivados de manera directa de la prestación del servicio educativo.

¿Cuáles son los cobros periódicos autorizados por la Secretaría de Educación?

Son cobros tales como: salidas escolares y convivencias, duplicado del diploma y acta de grado, certificaciones y constancias, actividades extracurriculares, seguro de accidentes, carné estudiantil y duplicado, derechos de grado para estudiantes de grado 11, agenda escolar, instrucción militar para colegios autorizados por el Ministerio de Defensa Nacional, plataforma de comunicaciones y bibliobanco.

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¿Cuáles son los cobros no autorizados?

Papelería: resmas de papel y documentos como circulares informativas, nivelaciones o validaciones, boletines de notas, manual de convivencia o materiales didácticos elaborados por los docentes, tales como guías, lecturas, ejercicios, entre otros.

Actividades: algunas actividades como escuelas de padres, izadas de bandera son costos asumidos por las instituciones.

Productos de aseo: de acuerdo a la resolución, objetos como rollos o toallas de papel, jabones o gel antibacterial, entre otros, son gastos para el funcionamiento del establecimiento educativo y no podrán ser cobrados a las familias.

Mantenimiento o intervenciones en la planta física: el colegio no podrá cobrar nada con lo relacionado a obras o adecuaciones en los bienes muebles del mismo.

Pagos a terceros: tampoco serán obligatorios los cobros para ceremonias de grados organizadas fuera de la institución, preparaciones para las pruebas Saber, ambulancias, entre otros.

Uniformes: las instituciones solo podrán exigir a los estudiantes tener dos uniformes: de diario y de educación física. No se podrá obligar a pagar uniformes adicionales.

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