Declaración de renta 2026: plazos y requisitos de la Dian tras el terremoto

El reciente terremoto no cambia automáticamente su fecha para declarar renta.


Declaración de renta IA

Rafael Navas

agosto 13 de 2026
11:29 a. m.
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El terremoto registrado el 10 de agosto de 2026 encendió las alarmas no solo en materia de seguridad, sino también en las obligaciones financieras de los colombianos.

Ante la emergencia, el Ministerio de Hacienda propuso un proyecto de decreto para brindar alivios tributarios a los afectados, específicamente en los vencimientos de la declaración de renta de 2025 que estaban programados para agosto.

Sin embargo, desde la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas de la Universidad de San Buenaventura en Bogotá, advierten que el beneficio no es automático ni aplica para todos los ciudadanos del país.

¿A quiénes beneficia el aplazamiento de la declaración de renta 2026?

El proyecto gubernamental está diseñado para cobijar a personas naturales y herencias pendientes de liquidación que, al 10 de agosto, tuvieran registrada su dirección en el Registro Único Tributario (RUT) en municipios atendidos por seccionales específicas de la Dian.

La medida abarca un total de seis departamentos. Las seccionales beneficiadas son:

  • Cali, Palmira, Tuluá y Buenaventura en el departamento del Valle del Cauca.
  • Pereira en el departamento de Risaralda.
  • Armenia en el departamento de Quindío.
  • Manizales en el departamento de Caldas.
  • Quibdó en el departamento de Chocó.
  • Popayán en el departamento de Cauca.

Cédula y NIT: la clave para saber si la Dian cambió su fecha

El detalle más importante para los contribuyentes es revisar los dos últimos dígitos de su NIT o cédula. El plazo especial únicamente cobija a aquellas personas cuyos documentos terminan entre el 01 y el 26, es decir, quienes originalmente debían presentar su declaración durante el mes de agosto. Para este grupo, las nuevas fechas propuestas irían desde el 27 de octubre hasta el 13 de noviembre.

Si su cédula finaliza en 27 o en un número superior, la medida no altera su calendario tributario. Estos vencimientos continúan programados para septiembre u octubre; por ejemplo, los dígitos 27 y 28 deben declarar el 1.º de septiembre, mientras que el 99 y el 00 tienen hasta el 26 de octubre. Cabe destacar que la Dian precisó que los grandes contribuyentes no están cobijados por esta medida de aplazamiento.

Requisitos del RUT: ¿qué pasa si mi vivienda no sufrió daños?

Para acceder a estos nuevos plazos, la normativa no exige demostrar daños estructurales en las viviendas. El requisito principal es la dirección de domicilio que la persona tenía registrada en el RUT antes del terremoto.

Sonia Liliana Tejedor, directora del programa de Contaduría Pública de la Universidad de San Buenaventura, Bogotá, explica esta dinámica: “El decreto resuelve un problema real: si la oficina no puede atender, el contribuyente no puede cumplir. El costo de esa lógica es que la frontera del beneficio la traza la administración y no la pérdida del hogar”.

Existen excepciones para quienes no tenían el RUT actualizado:

  • Quienes logren demostrar que ya residían en los municipios cobijados antes del evento sísmico pueden acceder al beneficio.
  • Las personas que se inscriban en el RUT por primera vez y fijen su domicilio en estas zonas afectadas también quedan incluidas.

¿Qué hacer si su municipio afectado no está en la lista oficial?

Existe la posibilidad de que la cobertura geográfica se expanda en las próximas semanas. Para que esto suceda, la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo debe identificar y certificar de manera oficial a otros municipios que hayan resultado gravemente afectados. Posteriormente, la Dian deberá emitir una resolución para incluirlos en los beneficios.

A nivel fiscal, este cambio significa que el Estado aplazará temporalmente el ingreso de $624.000 millones. De este total, $213.000 millones corresponden a la renta de personas naturales y $411.000 millones a retenciones. Sobre estas últimas, también se propone trasladar el pago de las retenciones de julio para el mes de septiembre, evitando intereses de mora y sanciones si se paga en el nuevo plazo.

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