Revela cuáles son las personas que NO recibirán pago de cesantías en este mes de enero
Conozcas las personas que no tienen derecho a este ingreso adicional.
Noticias RCN
07:40 a. m.
Con el inicio del año 2026, los trabajadores colombianos y las empresas se preparan para cumplir con uno de los compromisos financieros más importantes del calendario laboral: el pago de las cesantías y sus respectivos intereses.
Esta prestación social, diseñada como un seguro de desempleo y un ahorro para vivienda o educación, entra en una etapa clave bajo el marco de la reciente Reforma Laboral (Ley 2466 de 2025), que ha introducido cambios significativos en la forma en que se perciben estos recursos.
De acuerdo con la normativa vigente, el ciclo de pagos de este año tiene dos fechas críticas. En primer lugar, los empleadores tienen hasta el 31 de enero de 2026 para pagar directamente a sus trabajadores los intereses sobre las cesantías, los cuales corresponden al 12% anual del valor acumulado al 31 de diciembre del año anterior.
No obstante, la gran novedad de este 2026 es la posibilidad de la "mensualización" de estos intereses. Bajo la nueva ley, las empresas y empleados pueden pactar por escrito el pago mensual del 1% del salario base en lugar de esperar al desembolso único de enero, una medida que busca inyectar liquidez inmediata a los hogares.
Por otro lado, el plazo máximo para consignar el valor total de las cesantías en los fondos privados (como Porvenir, Protección, Colfondos o Skandia) o en el Fondo Nacional del Ahorro es el 14 de febrero de 2026. El monto equivale a un mes de salario por cada año laborado o proporcional al tiempo de servicio.
Revela cuáles son las personas que NO recibirán pago de cesantías en este mes de enero
A pesar de ser un derecho fundamental para la mayoría de la fuerza laboral, no todos los trabajadores en Colombia son beneficiarios de esta consignación en febrero.
Aquellos que devengan más de 13 salarios mínimos y tienen pactado un salario integral no reciben cesantías en febrero, ya que esta prestación (junto con primas y recargos) se encuentra incluida en el 30% del factor prestacional que reciben mes a mes en su nómina.
Los contratos por prestación de servicios tampoco están apto para recibir este dinero. Al ser una relación de carácter civil o comercial y no laboral, las personas bajo esta modalidad no tienen derecho a prestaciones sociales. El contratista es responsable de su propia seguridad social y ahorros.
Quienes laboran sin un contrato formalizado carecen de la cobertura del sistema de seguridad social y, por ende, no cuentan con el recaudo de cesantías por parte de un empleador.
Según el Artículo 250 del Código Sustantivo del Trabajo, un empleador puede retener el pago si el trabajador ha cometido actos delictivos contra la empresa o daños materiales graves de forma intencional, siempre que medie un proceso legal.

