¿Cuánto debe ganar en 2027 para cotizar en un fondo privado de pensiones? Esto debe saber

Conozca el sueldo exacto para cotizar en una AFP privada a partir de 2027 tras la reforma pensional.


Declaración de renta
Foto: Freepik

Noticias RCN

septiembre 09 de 2026
07:40 a. m.
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A partir del 1 de abril de 2027, las reglas del juego para la jubilación en Colombia darán un giro estructural con la entrada en plena vigencia de la nueva ley de reforma pensional (Ley 2381).

Con el paso a un sistema basado en pilares, millones de trabajadores formales deberán ajustar sus cuentas para entender cómo y dónde se administrarán sus cotizaciones, pues el ingreso mensual pasará a ser el factor determinante para saber si un empleado destina dinero a las administradoras privadas de fondos de pensiones (AFP).

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La medida central establece un umbral obligatorio de 2,3 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV). Todo trabajador independiente o dependiente que perciba hasta ese límite deberá cotizar de forma exclusiva en el pilar público gestionado por Colpensiones.

Por el contrario, para comenzar a dirigir recursos al Componente Complementario de Ahorro Individual —manejado por las AFP privadas (denominadas en la ley como ACCAI)—, será indispensable contar con un ingreso base de cotización que supere ese tope de 2,3 salarios mínimos.

Para ponerlo en términos prácticos, aunque el monto definitivo en pesos dependerá de la fijación del salario mínimo de 2027, el umbral fijado equivale de manera referencial a un ingreso superior a los $4 millones de pesos de hoy. Los empleados que devenguen hasta esa cantidad verán el 100% de su aporte obligatorio enviado directamente al régimen de prima media administrado por el Estado.

¿Cómo funcionará el esquema para quienes superen el tope?

Para aquellos trabajadores cuyo salario rebase los 2,3 SMLMV, el sistema no dividirá la pensión de forma dispersa, sino que aplicará un mecanismo mixto o bimodal:

  • Primer tramo (Hasta 2,3 salarios mínimos): Se cotizará de manera obligatoria en Colpensiones.
  • Segundo tramo (El excedente sobre 2,3 salarios mínimos): El valor que supere ese umbral irá a la AFP o entidad administradora privada de preferencia del afiliado para alimentar su cuenta de ahorro individual.
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Es fundamental tener en cuenta que el régimen de transición mantendrá exentos de este cambio a los hombres que cuenten con 900 o más semanas cotizadas y a las mujeres con 750 o más semanas al momento de la entrada en vigor del nuevo modelo.

Estas personas seguirán bajo los parámetros de la Ley 100 de 1993, pudiendo conservar su afiliación completa en el régimen privado o público según su libre elección.

Con esta transformación, el Gobierno proyecta que cerca del 80% de la fuerza laboral cotizante aporte únicamente en Colpensiones, reservando la gestión privada como un mecanismo complementario para los asalariados e independientes de ingresos medios y altos en el país.

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