Este es el tiempo que tienen las empresas para cumplir con la liquidación de un trabajador: hay sanciones
La ley es muy clara con estos casos, que, en caso de incumplirse, habrá sanciones.
Noticias RCN
02:30 p. m.
Una liquidación laboral es el proceso mediante el cual un empleador calcula y paga al trabajador todos los valores y acreencias adeudadas al finalizar la relación laboral. Es el "corte de cuentas" definitivo entre la empresa y el empleado, garantizando que este reciba todo aquello a lo que tiene derecho por el tiempo que trabajó.
Los componentes de una liquidación pueden variar ligeramente según el tipo de contrato, el tiempo trabajado y las circunstancias de la terminación, pero generalmente incluyen los salarios adeudados, cesantías e intereses de ellas, prima de servicios, indemnización y las vacaciones no disfrutadas por el empleado.
Bajo este panorama, una de las preguntas más recurrentes y de mayor trascendencia para los trabajadores es: ¿Cuánto tiempo tiene una empresa para pagar la liquidación laboral una vez finalizado el contrato?
Tiempo que tiene la empresa para dar liquidación al empleado
La normativa colombiana, específicamente el Código Sustantivo del Trabajo (CST), establece con claridad el momento en que deben cancelarse los valores adeudados al trabajador tras la terminación de su vínculo laboral.
El artículo 65 del CST es la piedra angular en este tema, estipulando que "si a la terminación del contrato el empleador no paga al trabajador los salarios y prestaciones debidas, salvo los casos de retención autorizados por la ley o convenidos por las partes, debe pagar al asalariado, a título de indemnización, una suma igual al último salario diario por cada día de retardo, hasta por veinticuatro (24) meses, o hasta cuando el pago se verifique si el período es menor."
Esto significa que, en principio, la liquidación laboral, que incluye lo mencionado al comienzo, debe ser pagada el mismo día en que termina el contrato de trabajo. Este es el escenario ideal y el que la ley busca fomentar para evitar dilaciones injustificadas que puedan afectar la subsistencia del trabajador.
Sin embargo, la realidad operativa de muchas empresas puede presentar desafíos logísticos para el pago inmediato. La ley es consciente de esto y, aunque establece la inmediatez como regla general, la jurisprudencia y la doctrina laboral han interpretado que un plazo "razonable" puede ser aceptado para que la empresa realice los cálculos y trámites necesarios.
Este plazo, generalmente, no debería exceder los pocos días hábiles siguientes a la terminación del contrato, siempre y cuando no haya una justificación válida y transparente para la demora. Cualquier retardo más allá de lo estrictamente necesario expone a la empresa a las sanciones previstas.
Sanciones en caso de incumplir con el tiempo de pago de liquidación
El aspecto más relevante del artículo 65 del CST es, sin duda, la imposición de la llamada "sanción moratoria" o "indemnización por mora". Si la empresa no realiza el pago de la liquidación en el plazo establecido, y no existe una justificación válida para ello (como una controversia genuina sobre el monto adeudado que deba ser dirimida judicialmente), se expone a pagar al trabajador un día de salario por cada día de retraso, hasta por un máximo de 24 meses.
Es importante entender que esta indemnización no es un cálculo automático ni un monto a negociar. Es una penalidad que se causa de pleno derecho y que tiene un doble propósito: resarcir al trabajador por el perjuicio causado por la falta de pago oportuno y desincentivar el incumplimiento por parte de los empleadores.
Después de los 24 meses, si el pago aún no se ha realizado, la ley establece que se deberán pagar intereses moratorios a la tasa máxima permitida, lo que representa una carga financiera considerable para el empleador.

