Esto es lo que debe hacer un usuario si no quiere ser trasladado de EPS en el país: ojo al proceso

Esto es lo que debe saber sobre si tendría o no libertad de escoger su EPS.


“El presidente Petro ordenó que se volviera pública la Nueva EPS”, reveló el ministro de Salud
Foto: montaje realizado con imágenes de Freepik

Noticias RCN

marzo 02 de 2026
05:30 p. m.
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El panorama del aseguramiento en salud en Colombia ha dado un giro radical tras la expedición del Decreto 0182 del 25 de febrero de 2026. Esta normativa, impulsada por el Gobierno Nacional, establece un nuevo modelo de operación territorial que obligará al traslado administrativo de aproximadamente 6.6 millones de afiliados en todo el país.

El objetivo principal, según el Ministerio de Salud, es reducir la fragmentación del sistema y garantizar que las EPS operen solo en regiones donde cuenten con una capacidad técnica y poblacional sólida.

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El decreto introduce "umbrales mínimos de participación" para que una EPS pueda permanecer en un territorio. Por ejemplo, en departamentos con más de 2 millones de habitantes, las aseguradoras deben cubrir al menos el 5% de la población afiliada; en zonas más pequeñas (entre 100.000 y 390.000 habitantes), ese umbral sube al 15%.

Aquellas entidades que no alcancen estas cifras, o que se encuentren en procesos de liquidación o intervención, deberán ceder sus usuarios a las EPS receptoras habilitadas en la zona, con la Nueva EPS perfilándose como la principal entidad receptora.

La preocupación radica en que muchas de las EPS que recibirán a los millones de nuevos usuarios ya presentan dificultades financieras o redes de servicios saturadas. Además, sectores de la oposición y expertos legales ya han radicado demandas ante el Consejo de Estado, argumentando que el decreto vulnera el derecho a la libre elección de los ciudadanos, un principio fundamental del sistema de seguridad social.

¿Qué puede hacer un usuario si no quiere que lo trasladen de EPS?

Si te encuentras en la lista de traslados automáticos y no estás de acuerdo con la entidad asignada, es fundamental que conozcas tus derechos y los tiempos legales para actuar:

  • Periodo de Permanencia Obligatoria: Según el decreto, una vez efectuado el traslado administrativo, el usuario debe permanecer en la EPS asignada por un periodo mínimo de 60 días calendario. Durante este tiempo, la nueva EPS está obligada a garantizar la continuidad de cualquier tratamiento en curso.
  • Ejercicio de la Libre Elección: Tras cumplir los 60 días, puedes ejercer tu derecho a la libre escogencia y solicitar el traslado a cualquier otra EPS que opere en tu municipio y que tenga capacidad de afiliación.
  • No tienes que esperar los 60 días si puedes demostrar: Si tu núcleo familiar quedó dividido en diferentes EPS, si la EPS receptora no garantiza la prestación de servicios básicos o medicamentos y para los pueblos indígenas, estos tienen normativas especiales para su movilidad entre aseguradoras.

Si consideras que el traslado pone en riesgo inminente tu vida o integridad (por interrupción de tratamientos vitales como quimioterapias o diálisis), puedes interponer una Acción de Tutela solicitando la protección del derecho fundamental a la salud y la continuidad del servicio.

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