Animalista recibe comparendo por realizar jornada de esterilización en la calle: ¿qué dice la ley?

El hecho ya ha generado un amplio debate en redes sobre las causas que desembocaron en esta infracción.


Foto: Freepik
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Noticias RCN

marzo 03 de 2026
09:09 a. m.
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Un gran debate se ha generado en las redes sociales tras la viralización de un reciente caso en el que la Policía impuso un comparendo a una fundación al llevar a cabo una jornada de esterilización en la calle de Facatativá.

Mientras que algunos respaldaron la labor de las animalistas, otros alertaron sobre los riesgos de no contar con los permisos necesarios para realizar dicha actividad tanto en vía pública y privada.

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¿Qué dice la ley sobre este caso?

Según la ley 1801 de 2016, que corresponde al Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, cuando hay ocupación indebida del espacio público la Policía puede imponer medidas correctivas que están previstas en esta ley.

Algunas de estas son: multa general o especial según la gravedad del caso, suspensión temporal o definida de la actividad, decomiso de bienes relacionados con la actividad, demolición de estructuras improvisadas instaladas sin permiso, remoción de bienes y participación en programas comunitarios o actividades pedagógicas.

Según la ley, otro de los de los factores que se pueden presentar en estos casos, al no contar con los permisos necesarios, son los riesgos sanitarios ya que permitir la permanencia de animales de cualquier especie que afecte las condiciones de higiene, salubridad y seguridad o que impida la correcta prestación del servicio de acuerdo con las disposiciones vigentes.

Estas jornadas de esterilización canina requieren de personal médico autorizado. De lo contrario, pueden derivarse investigaciones por maltrato animal.

Así mismo, si la actividad se realiza en suelo aledaño a un centro comercial depende estrictamente de la normativa de uso de suelo local que determina si el área es apta para dichas actividades.

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¿Qué dice la ley 2374 de 2024?

La ley ‘Esterilizar Salva’ creó el programa nacional de esterilización y le ordena a los entes territoriales a educar a la ciudadanía y a promover la adopción. El Ministerio de Ambiente es el encargado de reglamentar el programa y ordena que los municipios y distritos, en coordinación con los departamentos, desarrollen campañas de tenencia responsable de animales de compañía y de educación sobre la importancia de esterilizarlos.

Así mismo, la ley establece que el Programa garantizará la prestación del servicio en todo el territorio nacional, con especial en­foque en zonas de difícil acceso y alta vulnerabilidad, ase­gurando equipos móviles adicionales y personal capacitado para estas áreas.

También beneficiará comunidades étnicas, para lo cual se establecerá un enfoque diferencial que permi­ta eliminar barreras lingüísticas, culturales y geográficas de acceso, teniendo en cuenta el artículo 5° de la presente ley.

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