Mucho ojo conductores: dan a conocer los vehículos que estarían exentos del IVA

En la nueva Reforma Tributaria se contempla la exención de estos impuestos para ciertos vehículos.


Foto: Freepik

Noticias RCN

noviembre 06 de 2024
02:54 p. m.
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Uno de los más grandes propósitos de los colombianos, año a año, es la compra de un vehículo propio. No obstante, al obtener uno se dan a conocer impuestos que pueden complicar la adquisición de los mismos. Uno de ellos es el famoso IVA, Impuesto al valor agregado.

Ahora bien, recientemente, el Gobierno Nacional, a través de una reciente reforma tributaria, ha anunciado una ampliación de la exención de este impuesto, para ciertos tipos de vehículos.

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La Reforma Tributaria, en su Artículo 17, dice: modifíquense los numerales 4 y 5 del artículo 477 del Estatuto Tributario.

Estos vehículos quedarían exentos del IVA

  • Vehículos de transporte de carga: Aquellos con un peso bruto superior a 10.5 toneladas, incluyendo chasis, motor y carrocería para conformar vehículos nuevos. Esta medida busca facilitar la adquisición de camiones y tractocamiones más modernos y eficientes, contribuyendo a la reducción de costos operativos para los transportadores y a la mejora de la competitividad del sector.
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  • Vehículos de transporte público de pasajeros: Tanto los vehículos completos como los chasis con motor y carrocería adquiridos individualmente para conformar un vehículo nuevo. Esta medida beneficiará a empresas de buses y microbuses, facilitando la renovación de sus flotas y mejorando la calidad del servicio para los usuarios.

Requisitos para estar exentos del IVA

  • Propietario de vehículos: ser propietario de hasta dos (2) vehículos.
  • Reposición de Vehículos: El beneficio es aplicable solo para la reposición de uno o dos vehículos propios, y se puede utilizar únicamente una vez.
  • Cumplimiento de normativas: A partir del 1 de enero de 2026, la exención sólo será válida para vehículos que cumplan con los límites máximos de emisión de contaminantes (EURO VI o equivalentes).
  • Preferencia por vehículos eléctricos: Si hay vehículos eléctricos disponibles en el mercado, la exención se aplicará exclusivamente a estos.
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