El TJCA redefinió el alcance del "must carry" en Colombia

Pablo Miguel Páez Chaljub, asociado del área de Propiedad Intelectual de Baker McKenzie


Baker McKenzie
septiembre 07 de 2026
05:37 p. m.
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Una reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (TJCA) podría transformar la relación entre los canales de televisión abierta y los operadores de televisión por suscripción en Colombia. En una decisión de gran impacto para la industria audiovisual, el Tribunal concluyó que Colombia incumplió la normatividad andina al obligar a los canales de televisión abierta a permitir gratuitamente la retransmisión de sus señales por operadores de televisión por suscripción.

 

La controversia giró alrededor de la forma como las autoridades y los jueces colombianos interpretaron el denominado régimen de must carry. Tradicionalmente, esta figura se entendió como un mecanismo destinado a garantizar que los usuarios de televisión por suscripción pudieran acceder a los canales nacionales de televisión abierta. En la práctica, esa finalidad terminó asociándose con la posibilidad de retransmitir dichas señales sin necesidad de obtener autorización de los canales ni reconocerles una remuneración.

 

En la sentencia, el TJCA recordó que los organismos de radiodifusión, incluidos los canales de televisión abierta, son titulares de derechos conexos sobre sus señales. Esto significa que tienen el derecho exclusivo de autorizar o prohibir su retransmisión y, por tanto, también pueden condicionar esa autorización al pago de una remuneración.

 

Desde esta perspectiva, la obligación de transportar una señal abierta no implica, por sí sola, la eliminación de los derechos de quienes la generan y difunden. El Tribunal enfatiza que el artículo 11 de la Ley 680 de 2001 impone determinadas obligaciones a los operadores de televisión por suscripción, pero no establece una excepción a los derechos conexos de los canales abiertos. En otras palabras, se regula el acceso de los usuarios a las señales, pero no priva se los titulares de las facultades que les reconoce el régimen de propiedad intelectual.

 

El Tribunal también analizó la Convención de Roma, que permite a los Estados establecer limitaciones o licencias legales sobre ciertos derechos conexos. Sobre ello, aclaró que una licencia obligatoria no equivale a una autorización gratuita. Si un Estado decide imponer una retransmisión obligatoria, debe prever una remuneración equitativa para el titular del derecho.

 

La decisión contiene además un mensaje importante para los jueces nacionales. El TJCA señaló que la obligación de los tribunales no termina cuando solicitan una interpretación prejudicial al Tribunal Andino, también deben aplicarla correctamente al momento de dictar sentencia. Lo anterior ya que, el Tribunal concluyó que una decisión judicial previa se apartó de la interpretación emitida previamente por el propio TJCA sobre este caso.

 

En síntesis, la sentencia obliga a replantear el alcance del must carry en Colombia y abre la puerta a un nuevo modelo de relacionamiento entre los canales de televisión abierta y los operadores de televisión por suscripción, en el que la retransmisión de señales podría estar sujeta a negociación o remuneración.

 

Además, el Tribunal ordenó a Colombia adoptar, dentro de los noventa días siguientes a la notificación de la sentencia, las medidas necesarias para corregir el incumplimiento declarado. Asimismo, la decisión constituye un título legal suficiente para que los afectados puedan reclamar ante las autoridades nacionales la reparación de los perjuicios que consideren haber sufrido.

Más allá del debate, la sentencia reafirma que los objetivos de acceso y pluralismo en los medios pueden coexistir con la protección de los derechos de Propiedad Intelectual, pero no ignorarlos.

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