Trabajo doméstico: entre formalizar y desincentivar el empleo
Valentina García Sierra, asociada del área de Empleo y Compensación
05:40 p. m.
Con el Decreto 993 de 2026, el Gobierno reglamentó las condiciones del trabajo doméstico remunerado, en desarrollo de la Ley 2466 de 2025 y del Convenio 189 de la OIT. Más que una norma indispensable, es un paso más en el camino que Colombia recorre hace años para construir reglas especiales aplicables a esta labor históricamente informal. Conviene recordar que antes tampoco había un vacío absoluto: ya se exigía vincular a estas personas mediante contrato de trabajo y existían reglas para cotizar a seguridad social por días o a tiempo parcial. El problema nunca fue la falta de normas, sino que, en la práctica, buena parte de quienes ejercen este oficio no reciben las prestaciones que le corresponden ni están afiliados a la seguridad social. El reto de fondo, entonces, es el cumplimiento y la formalización.
El decreto trae avances que vale la pena destacar. El más interesante es el Programa de Formalización e Incentivo Económico en Riesgos Laborales, que permite cubrir total o parcialmente la cotización a la ARL del empleador que formaliza. Es un enfoque distinto y prometedor: acompañar a quien contrata, en lugar de limitarse a exigirle. En la misma línea, resultan valiosas las precisiones sobre el descanso diario y semanal y la aclaración de que acompañar a la familia empleadora durante sus vacaciones no cuenta como descanso del trabajador doméstico.
Sin embargo, junto a esos avances aparecen aspectos que generan inquietud. El decreto le impone al empleador doméstico, que en la mayoría de los casos es una familia y no una empresa, una serie de obligaciones que normalmente asumiría una compañía con área de recursos humanos: suscribir un contrato escrito con múltiples datos, inscribirlo en el Registro Único de Trabajadores, pagar aportes en PILA, identificar los riesgos del oficio, entregar elementos de protección, adoptar protocolos de acoso anexos al contrato, investigar los accidentes de trabajo e incluso aplicar manuales de autoinspección. Cabe preguntarse si ese nivel de exigencia resulta sostenible y razonable para un hogar común en Colombia.
Otro aspecto que invita a la reflexión es la inspección en la vivienda. El decreto contempla distintas posibilidades para el ingreso de los inspectores: el consentimiento previo y por escrito del empleador; a falta de este, una orden de entrada dictada por autoridad administrativa o judicial; y, cuando no hay ni lo uno ni lo otro, la práctica de la diligencia "desde la puerta", sin entrar al inmueble. Es un esfuerzo por equilibrar los intereses en juego respecto de estos trabajadores que históricamente han estado en la informalidad, pero abre una discusión que no es menor: cómo conciliar la protección del trabajador con el derecho fundamental a la intimidad y a la inviolabilidad del domicilio. El hogar no es un centro de trabajo cualquiera y, en buena medida, de cómo se apliquen estas reglas dependerá que la inspección cumpla su propósito sin afectar los derechos fundamentales de la parte empleadora.
Finalmente, este decreto es un paso hacia unas reglas especiales con aciertos que conviene reconocer y aspectos que vale la pena examinar con calma. El reto que queda planteado es encontrar el equilibrio: que la norma proteja de verdad a los trabajadores domésticos y, al mismo tiempo, resulte viable para los hogares que emplean. Cómo alcanzar ese punto, entre el reconocimiento de derechos y la realidad de quien contrata es, quizás, la conversación que esta norma nos invita a abrir.