¿En dónde queda la responsabilidad política en el caso Mintic-Unión Temporal Centros Poblados?

La contratación pública se ha convertido en una vena rota de los recursos y es necesario exigir a los funcionarios públicos que asuman la responsabilidad.


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José Fernando Torres

agosto 24 de 2021
06:00 a. m.
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El escándalo suscitado a raíz del contrato celebrado entre el Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones -Mintic- y la Unión Temporal Centros Poblados (UT) por 1,07 billones de pesos, pone sobre el tapete, una vez más, los problemas que presenta la contratación pública en Colombia, tanto en el proceso de planeación y de selección de oferentes como en la ejecución de los contratos.

La Contraloría General de la República emitió el pasado 21 de agosto un comunicado en el que, luego de revisar 3.834 proyectos en ejecución, por un valor de inversión de $23 billones, estableció 211 alertas a la contratación en 477 proyectos en los que han sido invertidos 4,78 billones de pesos de los recursos del Sistema General de Regalías. Dentro del grupo de 477 proyectos con alertas, hay 30 proyectos suspendidos y 13 vencidos en riesgo de convertirse en obras inconclusas o elefantes blancos. El 50% del valor total de los proyectos con alertas suma más de $3.1 billones. 

Con otras palabras, la contratación pública se ha convertido en una vena rota de los recursos del país y no es un secreto a voces sino un hecho advertido por los entes de control, que dicha contratación es fuente de corrupción, de mal manejo de recursos y de ineficiencias. Se han expedido leyes para tratar de mejorar el proceso de contratación y para dotar a las entidades estatales de medios que le permitan hacer frente oportunamente a los problemas de ejecución que registran los contratos. 

No obstante, parecería que muchos de los problemas pudieren evitarse si se hace un adecuado proceso de planeación y de selección y ello probablemente no requiere de nuevas leyes sino de una actitud y un comportamiento profesionales a la hora de estructurar los pliegos de licitación o los concursos de mérito y de adjudicar los contratos.

En el caso del Mintic y  la Unión Temporal Centros Poblados, más allá del hecho de haberse detectado garantías falsas y de haberse decretado la caducidad del contrato y adoptado medidas cautelares, lo que salta a la vista es que la adjudicación de un contrato de semejante magnitud debe ir precedida de un conocimiento muy claro de quiénes son las personas que están detrás de quienes integran la Unión Temporal, en el entendido de que si esta Unión la conforman personas jurídicas, es necesario conocer quiénes son los accionistas de estas y los reales beneficiarios finales, pues de lo contrario se estaría en la práctica adjudicando un contrato a ciegas, particularmente cuando al parecer las sociedades que conforman la Unión Temporal no tienen la experiencia, trayectoria o capacidad económica y de gestión que un contrato de semejante envergadura requiere, cuestión que al parecer fue denunciada por algunos medios de comunicación antes de la adjudicación.

Si bien es loable el propósito de llevar cuanto antes internet a zonas rurales, ello no puede hacerse en forma precipitada ni poniendo en manos de cualquier contratista tamaña responsabilidad. Por otro lado, llevar a cabo ese propósito supone también establecer controles adecuados para el manejo del anticipo. 

Las entidades estatales deben tener una razonable confianza en que el contrato se ejecutará adecuadamente, confianza que solo puede derivar de una adecuada estructuración y planeación del proyecto, de la licitación o del concurso de méritos, y de la selección de un oferente que brinde la seguridad de que efectivamente el contrato se ejecutará cabalmente, por demostrar que cuenta con solvencia económica y administrativa. 

El Estado debe estar en capacidad de conocer cuáles son todos los contratos que las sociedades integrantes de un consorcio o de una unión temporal tienen a nivel nacional, regional o local, pues es la única manera de saber si están en condiciones de ejecutar todos los contratos. El viejo dicho “el que mucho abarca poco aprieta” ha comprobado su razón de ser en muchos casos, como sucedió, por ejemplo, en los contratos celebrados por los Nule y por varios de sus socios. Es un tema de cúmulos de riesgo, que es necesario medir.  

En Colombia suele suceder que la definición de las responsabilidades penales, disciplinarias y fiscales toma un tiempo importante y que la propia administración opta por manifestar que se atendrá a los resultados de las “exhaustivas” investigaciones que adelanten la Fiscalía General de la Nación, la Procuraduría y la Contraloría, que no siempre culminan o no lo hacen oportunamente. Transparencia Internacional indicó en el año 2019 que la corrupción tenía al Estado contra la pared y que Colombia pasó en el Índice de Percepción de Corrupción del puesto 96 al 99, entre 180 países. Se ha señalado también que la impunidad bordea el 94%. 

Lo anterior hace que adquiera mayor relevancia la responsabilidad política, la cual, lamentablemente, se tiende a eludir.  No es posible que cuando entran en juego sumas de dinero tan cuantiosas y cuando existe el riesgo enorme de la pérdida de dineros, de litigios prolongados de incierto pronóstico y de demoras en lograr los objetivos perseguidos con la contratación, la responsabilidad política quede diluida, olvidada o echada en saco roto, oculta bajo la mampara de una reacción encaminada a obtener la recuperación de unos dineros entregados a título de anticipo.

Es que los perjuicios no vienen dados solamente por la pérdida de unos dineros sino también por un tiempo y unos recursos administrativos perdidos y por una demora inaceptable en la ejecución del plan de llevar internet a las regiones, tan necesario como es por razones cuya obviedad exime de la necesidad de cualquier explicación.  

De allí que la responsabilidad política haya de aplicarse con todo rigor, sin importar a quién, porque es manera de que los funcionarios públicos se preocupen seriamente por defender los recursos públicos.

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