¿Secuestrados o rehenes?

Esta distinción entre un crimen y otro encuentra una parte de su explicación desde la semántica.


José Obdulio Espejo Muñoz
diciembre 14 de 2023
06:00 a. m.
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Por primera vez en mi vida estoy de acuerdo con una de las declaraciones públicas del máximo cabecilla del ELN, Antonio García, y es aquella en la que afirma categóricamente que su organización criminal “no hace secuestros". En consecuencia, no comparto la posición del nuevo Comisionado para la Paz, Otty Patiño, quien dijo que no entraría en esa “discusión semántica”, como quiera que toda “persona privada de la libertad es simplemente un secuestrado…”

Si bien la declaración de Patiño con relación a este tema fue interpretada por diferentes sectores académicos y de opinión como un giro de 180 grados en el curso de la política de Paz Total de Gustavo Petro, a mi juicio sólo denota ignorancia superlativa en relación con la naturaleza y los elementos del crimen relativos a la privación de la libertad de cualquier ser humano en el marco de un conflicto armado como el colombiano.

Como seguramente muchos de los lectores estarán confundidos a esta altura, ahondaré en el tema para dar suficientes luces al respecto. En primer lugar, jamás el grave crimen de guerra de toma de rehenes tendrá la misma graduación que el delito común del secuestro.

De hecho, en el artículo octavo del Estatuto de Roma –la carta de navegación jurídica de la Corte Penal Internacional (CPI) –, la toma rehenes aparece tipificada como crimen de guerra, ¡pero el secuestro no! Para no ir más lejos, la normativa doméstica relativa a estos temas, es decir el Código Penal Colombiano, establece una clara diferencia entre la toma de rehenes (artículo 148) y los delitos comunes de secuestro simple (artículo 168) y secuestro extorsivo (artículo 169).

Esta distinción entre un crimen y otro encuentra una parte de su explicación desde la semántica. Mientras en lenguas ánglicas como el inglés moderno, rehén (hostage) no es sinónimo de secuestrado (kidnapping), en lenguas romances como el español si se da esta particularidad, ya que voces como secuestro, plagio, rapto u otras tienen significados idénticos. 

Es más, a partir de la Conferencia Diplomática de 1949, cuando las Naciones Unidas adoptaron el contenido de los cuatro Convenio de Ginebra, el francés y el inglés fueron reconocidos como idiomas de trabajo oficiales de los tratados para la protección de las víctimas de las guerras, a fin de solventar los problemas de interpretación en caso de divergencias idiomáticas.

De ahí que los textos originales de los tratados internacionales que versan sobre prohibiciones en el marco de las guerras están redactados en estos dos idiomas, por lo que, para el conjunto de la humanidad no hispanoparlante, el vocablo toma de rehenes tiene una connotación de mayor gravedad con relación a la práctica criminal vulgar del secuestro.

He aquí el meollo del asunto. La toma de rehenes es una conducta punible en las guerras, bien sean estas de carácter interno o internacional. Es catalogada como un delito en la jurisdicción internacional porque la organización responsable tiene como propósito sacar provecho político o ventaja militar de sus actos.

El secuestro, por su parte, es un delito común, endosable a individuos y organizaciones que tienen el lucro como único objetivo. Esta conducta típica y antijurídica hace parte de las leyes domésticas de los Estados, si bien puede ser perseguido más allá de las fronteras con arreglo a acuerdos de cooperación judicial entre los países.

Desde esta mirada, si el ELN y las disidencias secuestran como dice Patiño, no deberían tener asiento en la mesa de diálogos como organizaciones alzadas en armas contra el Estado –condición que les da cierto estatus político–, sino como grupos delincuenciales a los que se les ofrezca la posibilidad de sometimiento a la justicia.

Ojalá la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), que se supone cuenta con magistrados expertos en el derecho aplicable en los conflictos armados, sentaran posiciones claras sobre estos y otros asuntos que ocurren en nuestra guerra intestina de nunca acabar, en lugar de sacar del sobrero de copa alta a modo de conejo argumentaciones prefabricadas para graduar de integrante orgánico del Ejército a un abyecto criminal de guerra y consumado violador de derechos humanos como Salvatore Mancuso.

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