Colombia reglamenta la prohibición de pruebas en animales para cosméticos

El Ministerio de Salud reglamentó la prohibición de la experimentación, importación, fabricación y comercialización de productos testeados en animales.


Foto: Freepik
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Noticias RCN

mayo 07 de 2026
08:05 p. m.
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Colombia avanza en materia de defensa animal, pues, con el objetivo de dar cumplimiento a la ley 2047 de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 0814 de 2026 por medio de la cual se reglamenta oficialmente la prohibición del testeo en animales para cosméticos.

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¿De qué se trata esta prohibición?

Según el más reciente informe del Invima, se reglamentó la prohibición de la experimentación, importación, fabricación y comercialización de productos cosméticos o ingredientes que hayan sido testeados en animales, estableciendo los requisitos técnicos necesarios para operar en el mercado colombiano.

El aspecto central de dicha resolución es la implementación de un nuevo requisito obligatorio para los actores del sector:

  • Certificación obligatoria: para fabricar, importar o comercializar cosméticos, se debe presentar ante el Invima una declaración de conformidad de primera parte.
  • Alcance: el titular o importador debe certificar que ni el producto final ni sus ingredientes han sido objeto de pruebas en animales.
  • Vinculación con la NSO: Esta declaración tendrá la misma vigencia que la Notificación Sanitaria Obligatoria (NSO).
  • Obligatoriedad: Si bien es voluntaria para modificaciones de NSO vigentes, es estrictamente obligatoria para solicitudes de NSO nuevas y para todos los procesos de renovación.

Según el Invima, la medida cobija a personas naturales o jurídicas que estén involucradas en la cadena de suministros cosméticos como los titulares e importadores paralelos de productos.

Así mismo, la institución verificará el cumplimiento de dicha declaración en todas las etapas de control sanitario y actuaciones administrativas. No obstante, la ausencia de dicho documento resultará en el requerimiento de información o el rechazo del trámite.

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¿Cuáles son las excepciones a esta norma?

El Invima estableció casos puntuales en los que se permite el uso de datos de pruebas en animales, siempre y cuando se sustenten de manera técnica ante la institución.

Estos casos se presentan cuando un ingrediente requiera pruebas de seguridad por riesgos a la salud, el ambiente y no existan alternativas validadas.

El segundo caso es cuando los datos de seguridad se hayan generado con otro propósito distinto al cosmético.

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