Actos xenofóbicos fuera del trabajo: ¿Puede una empresa despedir a sus empleados?
¿Se puede despedir a un empleado por xenofobia? El caso del Festival Cordillera es viral en las redes sociales.
Noticias RCN
05:25 p. m.
Un incidente de xenofobia ocurrido a la salida del Festival Cordillera generaron un intenso debate en las redes sociales.
La indignación de los internautas no solo se centró en la agresión, sino en la posterior identificación de los agresores como altos directivos de una reconocida empresa.
La pregunta que surgió fue clara: ¿pueden las empresas despedir por actos xenofóbicos fuera del trabajo? La respuesta a esta interrogante depende de varios factores, como las políticas internas de la compañía y la legislación laboral de cada país.
Insultos xenófobos a la salida del Festival Cordillera
El video, que capturó el momento en que la pareja profería comentarios despectivos y xenofóbicos, se propagó por diversas plataformas, causando una ola de repudio generalizado.
Tras la viralización, la mujer implicada, identificada como Diana Rocío Daza Robles, y su pareja, Juan Carlos Cerón Barreto, emitieron disculpas públicas.
Ambos, según sus perfiles profesionales, ocupaban cargos de dirección en la empresa Keralty.
La situación planteó un dilema ético y legal complejo. Si bien las acciones de un empleado fuera del horario laboral suelen pertenecer a su esfera privada, cuando estas acciones son de tal gravedad que dañan la imagen y los valores de la empresa, la línea se vuelve difusa.
Muchas compañías, especialmente aquellas con un fuerte compromiso con la diversidad y la inclusión, tienen códigos de conducta que pueden aplicarse a la vida personal de sus colaboradores, especialmente si sus actos se hacen públicos y van en contra de la filosofía corporativa.
En este sentido, la capacidad de las empresas para tomar medidas disciplinarias, incluyendo el despido, por acciones inapropiadas fuera del trabajo, se ha convertido en un tema de gran relevancia.
La posibilidad de las empresas de despedir por actos xenofóbicos fuera del trabajo refleja el creciente rol de las corporaciones como agentes de cambio social, con una responsabilidad que va más allá de sus operaciones internas.
La ética corporativa vs. la vida privada
La jurisprudencia colombiana ha determinado que un empleador puede justificar el despido por una conducta extralaboral si se cumplen ciertas condiciones, como:
Afectación de la confianza: Si la conducta del empleado, aunque fuera del trabajo, daña gravemente la confianza que el empleador depositó en él. Esto es especialmente relevante para cargos de dirección o que manejan información sensible.
Perjuicio a la imagen de la empresa: Si el acto del empleado se hace público y causa un daño significativo a la reputación, los valores o los intereses comerciales de la compañía. En el caso del Festival Cordillera, la mujer fue identificada con su cargo y empresa, lo que vinculó directamente su comportamiento con la imagen corporativa.
Violación de códigos de conducta: Si la empresa tiene un reglamento interno de trabajo o un código de ética que explícitamente prohíbe este tipo de comportamientos (como la discriminación, el racismo o la xenofobia), el empleador puede argumentar que el empleado violó estas políticas, incluso fuera del horario laboral. Para que esto sea válido, las políticas deben ser claras, conocidas por el empleado y aplicables a su comportamiento fuera del trabajo.
Gravedad de la falta: La falta debe ser lo suficientemente grave para justificar la máxima sanción laboral. Un acto xenofóbico, al ser una forma de discriminación que atenta contra los derechos fundamentales, es considerado de alta gravedad.
De esta manera, aunque el Código Sustantivo del Trabajo no menciona directamente los actos de xenofobia fuera del trabajo como causal de despido, la jurisprudencia y la doctrina laboral en Colombia han desarrollado la tesis de que si la conducta del empleado tiene un impacto directo y negativo en la relación laboral, la confianza o la reputación de la empresa, el despido puede considerarse justificado.


