Vehículos de carga: así funciona la nueva regulación en Bogotá
Los conductores que incumplan con la restricción tendrán la imposición de un comparendo de 438.900 pesos a partir del 7 de febrero.
Noticias RCN
07:04 p. m.
A partir del 31 de enero y hasta el 6 de febrero, la Secretaría Distrital de Movilidad y la Policía de Tránsito impondrán comparendos pedagógicos para hacer cumplir la nueva restricción de vehículos de carga en Bogotá, contemplada en el Decreto 840 de 2019.
Los controles de la Policía de Tránsito se realizarán en las principales entradas y salidas de la capital
Los conductores que no cumplan con la restricción tendrán la imposición de un comparendo de 438.900 pesos a partir del 7 de febrero.
"Lo que pretendemos con esta medida es mejorar la calidad del aire. Más del 80% de los vehículos de carga tiene tecnología inferior a Euro III y, además, el 18% de esta tiene una edad superior a los 20 años", señaló el secretario de Movilidad, Nicolás Estupiñán.
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Los mayores niveles de contaminación provienen de vehículos de carga, en especial de los que superan los 20 años de antigüedad.
Se aplicarán comparendos pedagógicos los primeros 7 días. Los ciudadanos infractores deben asistir a los cursos obligatorios de educación vial.
Dos zonas de restricción
La medida determina dos zonas de restricción:
- Zona 1. Zona de restricción. Está delimitada por la Calle 170, Av. Boyacá, Av. de La Esperanza, Av. de la Américas, Carrera 30, Calle 24, Carrera 22, Carrera 24, Calle 6, Carrera 30, Av. Calle 3, Carrera 68, Av. de las Américas, Av. Boyacá, Av. 1° de Mayo, Av. Carrera 68, Autopista Sur, Av. Boyacá, Av. Villavicencio, Avenida Caracas.
Esta zona tiene una restricción por peso bruto vehicular máximo de 8.500 Kg, de lunes a viernes de 5:30 a.m. a 8:00 a.m. y de 4:30 p.m. a 7:00 p.m.
- Zona 2. Zona de libre circulación. Se permite la circulación de vehículos de transporte de carga con año modelo no superior a veinte 20 años, durante las 24 horas del día.
Sector de la Candelaria. Restricción por peso bruto vehicular máximo de 3.500 Kgs., durante las 24 horas.
Igualmente, el Decreto tiene una restricción por generación vehicular que aplica a los vehículos de transporte de carga de más de 20 años, que no podrán circular en la ciudad en los horarios y días establecidos.
Restricción de lunes a viernes de 5:30 a.m. a 8:00 a.m. y de 4:30 p.m. a 7:00 p.m. y, por el último dígito de placa, de 5:30 a.m. a 9:00 de la noche, un día a la semana con rotación.
Es decir que, a partir del 31 de enero, la medida aplica para los dígitos terminados en 9-0. La siguiente semana iniciará el ciclo con las placas terminadas en 1-2 y así sucesivamente.
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