Aumento en arrendamientos no puede ser superior al 1,94%

Así lo explicó el ministro de Vivienda basado en la inflación de 2013.


El costo del arriendo no debe superar el 1% mensual del valor comercial del inmueble. Foto: oficial

Noticias RCN

enero 07 de 2014
01:29 p. m.
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El Gobierno aclaró que para el 2014 el valor en los contratos de arrendamiento vigentes desde hace 10 años sólo podrán incrementarse en un 1,94%, porcentaje que corresponde al aumento de la inflación del 2013.
“El valor de los alquileres sube lo que sube la inflación. La inflación subió el 1.94%, quiere decir que a partir de que se da el dato de inflación eso es lo que pueden subir los alquileres en materia de vivienda”, señaló el ministro de Vivienda, Luis Felipe Henao, de acuerdo con al artículo 20 de la Ley 820 de 2003.
Sin embargo, el presidente Ejecutivo de la Federación Colombiana de Lonjas de Propiedad Raíz (Fedelonjas), Cesar Augusto Llano, explicó que hay algunas salvedades.
Por ejemplo, el costo del arriendo no debe superar el 1% mensual del valor comercial del inmueble. Es decir, si una vivienda está valorada en 100 millones, el costo del arriendo no debe superar el millón de pesos mensuales. 
“Para efectos de la Ley el valor comercial de referencia no deberá exceder dos veces el valor del avalúo catastral del inmueble arrendado”, aseguró Llano. 
Además, los arrendamientos de vivienda vigentes desde antes de julio de 2003 –fecha en que fue promulgada la Ley 820- tendrán un alza máxima de 3%, que es la inflación proyectada por el Banco de la República para este año.
Para que los arrendadores puedan hacer efectivo los respectivos incrementos, deberán notificar por escrito al arrendatario previo al inicio de la prórroga del contrato o en su defecto al empezar un nuevo período pues los reajustes en los costos de alquiler de vivienda urbana se realizan cada 12 meses.
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