Corte Constitucional dice que colegios públicos no pueden imponer un credo en particular

La Corte aclaró que la educación religiosa en colegios públicos no puede imponer un credo en particular, por lo que se deben garantizar alternativas para quienes optan por no recibirla.


Creencias religiosas.
Creencias religiosas. (Imagen de referencia). Foto: Freepik.

Noticias RCN

septiembre 11 de 2024
02:14 p. m.
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La Sala Primera de Revisión indicó que, a pesar del arraigo histórico y cultural de la religión católica en Colombia, el modelo de Estado laico hace que los colegios públicos deban respetar el principio de neutralidad en materia religiosa.

Colegios públicos no pueden imponer religiones

En ese orden de ideas, la Corte señaló que la educación religiosa en colegios públicos no puede imponer un credo particular. La asignatura de religión debe ser de tipo histórico o cultural.

La decisión se tomó mediante la sentencia T-357 de 2024. El alto tribunal resolvió una acción de tutela de un papá con una hija de nueve años. La menor en cuestión profesa la religión cristiana, pero su padre aseguró que la institución educativa “vulneró su derecho fundamental de petición y los derechos fundamentales a la igualdad, libertad de cultos, de expresión y desarrollo de la personalidad de su hija”.

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El papá dijo que a su hija la obligaron a asistir a la clase de religión, en la cual le impartieron contenidos relacionados con el catolicismo.

En primera instancia, la justicia falló a favor de la institución y la docente de religión, argumentando que la clase es obligatoria según la legislación y que era deber del padre sugerir alternativas para la evaluación de la asignatura.

El caso del padre con su hija de nueve años

Sin embargo, el acudiente de la menor presentó una acción de tutela que fue estudiada por la Corte. Por un lado, el alto tribunal mencionó que efectivamente la clase de religión es obligatoria, pero debe ser de carácter neutral y abriéndole la posibilidad a alternativas para quienes opten por no recibirla.

“Las instituciones educativas oficiales tienen prohibido promocionar una religión particular, y con el principio de separación entre el Estado y las iglesias”, puntualizó la Sala.

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Con este marco constitucional, la Corte concluyó que el colegio vulneró el derecho de petición y la libertad de cultos: “La institución educativa accionada violó el principio de laicidad, pues asumió como propios actos que le corresponden a iglesias y promovió la religión católica, en contravía de la igualdad de todas las congregaciones religiosas”.

Finalmente, el alto tribunal revocó la decisión original y le ordenó al colegio en cuestión eliminar el contenido dogmático católico de la clase de religión y promover un enfoque neutral.

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