¿Tiene multas de tránsito? Conozca aquí cómo consultar si ha sido objeto de una

En algunos entes territoriales existen disposiciones especiales que habilitaron la implementación de facilidades de pago para solventar esas amonestaciones.


Descuentos a multas de tránsito. Consulte cómo saber si usted tiene infracciones pendientes
Foto: @AlcaldChapinero (Twitter)

Noticias RCN

noviembre 23 de 2021
09:05 a. m.
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A través de los medios digitales, los conductores y propietarios de vehículos en el país pueden consultar si han sido objeto de multas de tránsito, más aún, cuando muchas de estas, en ciudades como Bogotá, han sido impuestas a través del sistema de fotomultas

Los caminos para dichas consultas son varios, según el lugar donde se hubiese cometido la infracción, aunque la mayoría de ellos confluyen en el sistema del Simit; sistema Integrado de información sobre multas y Sanciones por infracciones de tránsito.

A través de dicho sistema, la consulta puede realizarse a través del siguiente link: https://fcm.org.co/simit/#/home-public

En dicho lugar, los infractores también podrán acceder a una plataforma de pagos para realizar su cancelación de manera online. 

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De igual modo, en Bogotá, las personas también podrán recurrir al portal de la Secretaría de Movilidad, donde, de igual modo, también encontrarán las facilidades para cancelar la deuda de manera electrónica a través del sistema PSE. 

Para ello, los interesados deberán ingresar al portal movilidadbogota.gov.co/ y en la sección “Atención al ciudadanos”, deberán remitirse a las opciones “Consulta en Línea”, y posteriormente al item “Comparendos”.

Allí, a través de la confirmación del número de documento de identidad o la placa del vehículo, podrá verificar si ha sido objeto de una sanción.

¿Es usted un moroso?

En el caso específico de Bogotá, en el marco de la actual contingencia por covid-19, las autoridades han dispuesto de dos caminos para que los morosos se pongan al día con sus obligaciones; medidas que a su vez representan una serie de beneficios materializados en reducciones del monto a cancelar. 

En la capital del país, el acuerdo 816 de 2021 estableció un descuento del 60% de la deuda, y del 100% de los intereses de mora, para conductores y propietarios de vehículos que hubiesen recibido multas entre el 12 de marzo de 2020, y el 27 de agosto de 2021. 

Más información: Tres pasos para pagar sus comparendos en línea

La Secretaría de Movilidad también aclaró que estos beneficios también podrán ser adoptados por personas que tengan acuerdos de pago vigentes y que presenten mora en el pago de sus multas durante el periodo comprendido entre el 12 de marzo de 2020, y el 27 de agosto de 2021. 

Sin embargo, frente a este beneficio, la Secretaría de Movilidad aclara que el plazo máximo para acogerse a él, es del 15 de diciembre del año en curso

Otras facilidades de pago

Desde el Gobierno Nacional, a través de la Ley de Inversión Social del 14 de septiembre de 2021 también se establecieron una serie de beneficios para los infractores, y para aquellas personas que tienen pendiente el pago de multas por tal concepto. 

Esta Ley estableció que las personas que tienen multas pendientes (de carros) hasta el 30 de junio de 2021, podrán acogerse a una reducción del 50% de la deuda sin intereses de mora entre el 15 de septiembre de 2021 y el 14 de mayo del año 2022. 

De Igual modo, la normativa prevé un descuento del 20% al pago de deudas sin intereses de mora entre el 15 de mayo de 2022 y el 14 de septiembre del mismo año.

En el caso de las motos, los beneficios son de reducción del 80% de la deuda sin intereses de mora entre el 15 de septiembre de 2021 y el 14 de marzo de 2022.

Otro beneficio es de reducción del 60% de la deuda sin intereses de mora entre el 15 de marzo de 2022 y el 14 de mayo de 2022. 

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El descuento se reducirá al 40% para las multas entre el 15 de mayo y el 14 de septiembre del mismo año. 

Según las autoridades, el plazo que tienen los conductores y propietarios para acogerse a este marco de beneficios es de 1 año a partir de la sanción de la ley.
Sin embargo, es importante aclarar que estos beneficios no aplican para multas impuestas por conducir bajo los efectos del alcohol y las sustancias psicoactivas.

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