Estado deberá pagar más de $500 millones a familia de escolta de Liliana Gaviria

El escolta no pudo reaccionar ante el ataque de un grupo armado porque también se desempeñaba como conductor.


La decisión judicial afecta a ocho personas. Foto: AFP.

Noticias RCN

junio 17 de 2015
09:36 a. m.
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El Consejo de Estado condenó al ministerio de Defensa a pagar más de 500 millones de pesos a la familia del escolta de Liliana Gaviria Trujillo,  quien murió en un atentado contra la hermana del expresidente de la República César Gaviria Trujillo.
Los hechos ocurrieron en abril de 2006, en el municipio de Dosquebradas (Risaralda), cuando la señora Gaviria y su escolta se movilizaban en una camioneta de la Policía Nacional y fueron interceptados por varios hombres armados que les dispararon en repetidas ocasiones.
La familia del agente de la Policía demandó al ministerio de Defensa argumentando que el atentado era previsible, teniendo en cuenta que la señora Gaviria pertenecía a una familia prestante y que  el uniformado ejercía funciones de escolta y de conductor del vehículo asignado, al mismo tiempo, circunstancia que le impidió cumplir su misión de protección.
El ministerio de Defensa se opuso a las pretensiones de la demanda al señalar que la muerte del escolta fue causada por la acción de un grupo armado al margen de la ley, lo cual constituye una causal exonerativa de responsabilidad.
La Sección Tercera del alto tribunal, con ponencia del magistrado Carlos Alberto Zambrano Barrera, explicó que si bien en la práctica los "hombres de protección" también ejercen actividades de conducción de vehículos automotores, lo cierto es que ambas son funciones completamente distintas y de imposible cumplimiento simultáneo en forma adecuada, razón por la cual no deben concurrir en una sola persona.
"Tanto es así que su capacidad de respuesta como hombre de protección fue prácticamente nula, pues, al no encontrarse en posición de alerta con su arma de fuego, quedó en completa exposición –junto con su protegida– a la acción de los agresores, los cuales, además, no encontraron barrera alguna en las condiciones de seguridad del vehículo, que no contaba con ningún tipo de blindaje", indica la sentencia.
La Sala señala que no desconoce el hecho de que existen zonas del país en las que el orden público permanece en constante alteración, circunstancia que entraña riesgos, especialmente para los miembros de la Fuerza Pública; sin embargo, en este caso particular, el daño no devino del riesgo que voluntariamente asumió el agente cuando ingresó a la Policía Nacional, sino por el estado de indefensión al que fue sometido.
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