Estas son las excepciones a la cuarentena para poder salir desde el 1 de junio

Las personas contempladas en las excepciones deberán estar acreditadas o identificadas en el ejercicio de sus funciones o actividades.


Noticias RCN

mayo 28 de 2020
07:13 p. m.
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El Gobierno Nacional expidió el decreto 749 del 28 de mayo de 2020, que incluye 43 excepciones en el marco del aislamiento preventivo obligatorio, a partir del próximo 1 de junio.

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En medio de la pandemia por el coronavirus, los colombianos tendrán que continuar en aislamiento preventivo obligatorio.

Excepciones

1. Asistencia y prestación de servicios de salud.

2. Adquisición y pago de bienes y servicios.

3. Asistencia y cuidado a niños, adultos mayores, personas con discapacidad y enfermos con tratamientos especiales.

5. Las labores de las misiones médicas de la Organización Panamericana de la Salud­ (OPS) y de todos los organismos internacionales humanitarios y de salud en conexidad con la vida.

6. La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de medicamentos, productos farmacéuticos, insumos, productos de limpieza, desinfección y aseo personal.

7. Las actividades relacionadas con los servicios de emergencia, incluidas las emergencias veterinarias.

8. Los servicios funerarios, entierros y cremaciones.

9. La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de:

  • Insumos para producir bienes de primera necesidad.
  • Alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo.
  • Reactivos de laboratorio.
  • Alimentos, medicinas y demás productos para mascotas.

10. La cadena de siembra, fumigación, cosecha, producción, empaque, embalaje, importación, exportación, transporte, almacenamiento, distribución y comercialización de: semillas, insumos y productos agrícolas, pesqueros, acuícolas, pecuarios y agroquímicos.

11. La comercialización presencial de productos de primera necesidad. 

12. Las actividades de los servidores públicos, contratistas del Estado, particulares que ejerzan funciones públicas.

13. Las actividades del personal de las misiones diplomáticas y consulares.

14. Las actividades de las Fuerzas Militares, la Policía Nacional y organismos de seguridad del Estado.

15. Las actividades de los puertos de servicio público y privado, exclusivamente para transporte de carga.

16. Las actividades de dragado marítimo y fluvial.

17. La ejecución de obras de infraestructura de transporte y obra pública.

18. Las actividades del sector de la construcción, ejecución de obras civiles y la remodelación en inmuebles.

19. La operación aérea y aeroportuaria y su respectivo mantenimiento.

20. La comercialización de los productos de los establecimientos y locales gastronómicos.

21. Las actividades de la industria hotelera para atender a sus huéspedes, estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria.

22. El funcionamiento de la infraestructura: computadores, sistemas computacionales, redes de comunicaciones, datos e información, cuya destrucción o interferencia puede debilitar o impactar en la seguridad de la economía, salud pública o la combinación de ellas.

23. El funcionamiento y operación de los centros de llamadas.

24. El funcionamiento de la prestación de los servicios de vigilancia y seguridad privada, los servicios carcelarios y penitenciarios.

25. El servicio de limpieza y aseo, incluido el doméstico y servicio de lavandería.

26. Las actividades necesarias para garantizar la operación, mantenimiento, almacenamiento y abastecimiento de la prestación de:

  • Servicios públicos de acueducto, alcantarillado, energía eléctrica, alumbrado público, aseo y recuperación de materiales.
  • De la cadena logística de insumos, suministros para la producción, el abastecimiento, importación, exportación y suministro de hidrocarburos, combustibles líquidos, biocombustibles, gas natural, gas licuado de petróleo.
  • De la cadena logística de insumos, suministros para la producción, el abastecimiento, importación, exportación y suministro de minerales, así como la operación y mantenimiento de minas.
  • El servicio de internet y telefonía.

27. La prestación de servicios:

  • Bancarios.
  • Financieros.
  • De operadores postales de pago.
  • Profesionales de compra y venta de divisas.
  • Operaciones de juegos de suerte y azar en la modalidad de novedosos y territoriales de apuestas permanentes.
  • Chance y lotería.
  • Centrales de riesgo.
  • Transporte de valores.
  • Actividades notariales y de registro de instrumentos públicos.
  • Expedición licencias urbanísticas. 

28. El funcionamiento de los servicios postales, de mensajería, radio, televisión, prensa y distribución de los medios de comunicación.

29. El abastecimiento y distribución de bienes de primera necesidad, alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza, y mercancías de ordinario consumo en la población.

30. Las actividades del sector interreligioso relacionadas con los programas institucionales de emergencia, ayuda humanitaria, espiritual y psicológica.

31. La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, reparación, mantenimiento, transporte y distribución de las industrias manufactureras.

32. Comercio al por mayor y al por menor, incluido el funcionamiento de centros comerciales y actividades inmobiliarias.

33. Las actividades de los operadores de pagos de salarios, honorarios, pensiones, prestaciones económicas públicos y privados.

34. El desplazamiento estrictamente necesario del personal directivo y docente de las instituciones educativas públicas y privadas.

35. El desarrollo de actividades físicas y de ejercicio al aire libre de personas que se encuentren en el rango de edad de 18 a 69 años, por un período máximo de dos horas diarias.

36. La realización de avalúos de bienes y realización de estudios de títulos que tengan por objeto la constitución de garantías, ante entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia.

37. El funcionamiento de las comisarías de familia e inspecciones de policía, así como los usuarios de estas.

38. La fabricación, reparación, mantenimiento y compra y venta de repuestos y accesorios de bicicletas convencionales y eléctricas.

39. Parqueaderos públicos para vehículos.

40. Museos y bibliotecas.

41. Laboratorios prácticos y de investigación de las instituciones de educación superior y educación para el trabajo y el desarrollo humano.

42. Actividades profesionales, técnicas y de servicios en general.

43. Servicios de peluquería.

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Las personas que desarrollen las actividades antes mencionadas deberán estar acreditadas o identificadas en el ejercicio de sus funciones o actividades.

Mascotas

Con el fin de proteger la integridad de las personas, mascotas y animales de compañía, y en atención a medidas fitosanitarias, solo una persona por núcleo familiar podrá sacar a las mascotas o animales de compañía. 

Consulte el decreto completo aquí.

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