¿Hasta cuándo hay plazo para pedir el día compensatorio por votar?

Establecido por la Ley 403 de 1997, los votantes tienen derecho a exigir media jornada laboral remunerada. Sin embargo, este beneficio vence tras cierto tiempo.


Día compensatorio por votar: ¿hasta cuándo hay plazo para reclamarlo?
Los votantes tienen derecho a media jornada laboral libre remunerada - Foto Archivo Noticias RCN

Noticias RCN

abril 05 de 2022
01:47 p. m.
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Colombia está en medio de año de elecciones. La primera ronda de estas ya tuvo lugar el pasado 13 de marzo donde fueron elegidos los miembros del Congreso de la República por los próximos cuatro años, así como los candidatos presidenciales de las diferentes coaliciones (Equipo por Colombia, Centro Esperanza y Pacto Histórico). 

Lea también: Los descuentos y beneficios que tendrá por votar en las próximas elecciones de 2022

La segunda jornada electoral tendrá lugar el próximo 29 de mayo cuando sea la primera vuelta para elegir al próximo mandatario de los colombianos. Sin embargo, las personas más importantes en los comicios son precisamente los votantes, y estos tienen algunos beneficios por ejercer su derecho.

Para quienes acudieron a las urnas el pasado 13 de marzo, el hecho de haber votado les da la posibilidad de tener media jornada laboral remunerada. Este, entre otros beneficios, fueron establecidos por la Ley 403 de 1997.

De acuerdo al tercer artículo de dicha ley, se establece que los votantes tienen derecho a media jornada de descanso compensatorio remunerado. 

Independiente de por quién haya votado algún ciudadano, puede reclamar este beneficio.

¿Hasta cuándo se puede pedir la media jornada laboral libre?

Sin embargo, este tiene un tiempo límite para ser reclamado. Según establece la norma, el ciudadano que fue a sufragar el pasado 13 de marzo tiene como plazo máximo hasta el 13 de abril para pedir dicho compensatorio.

Vea además: ¿Qué beneficios trae ser jurado de votación en las próximas elecciones?

El apartado de la ley indica que se puede acceder a este derecho máximo hasta un mes después del día en que fueron las votaciones. 

Artículo tercero de la Ley 403 de 1997:  El ciudadano tendrá derecho a media jornada de descanso compensatorio remunerado por el tiempo que utilice para cumplir su función como elector. Tal descanso compensatorio se disfrutará en el mes siguiente al día de la votación, de común acuerdo con el empleador. 

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