Incrementa el número de solicitudes para revocatorias a alcaldes en Colombia

En el Consejo Nacional Electoral, hasta la fecha, han sido presentadas de manera oficial 28 solicitudes para revocar el mandato a alcaldes.


Noticias RCN

enero 15 de 2021
10:33 a. m.
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El Consejo Nacional Electoral pasó de recibir siete solicitudes de revocatorias de mandato de alcaldes a tener 28. Entre las nuevas peticiones inscritas de manera oficial ante la organización electoral para revocatoria de alcaldes, se encuentran comités que buscan revocar los mandatos a los alcaldes de:

  • Cartagena, William Dau
  • Manizales, Carlos Mario Marín
  • Valledupar, Mello Castro

Previo a esto, ya se encontraban inscritos otros comités que buscan revocar alcades de ciudades como: Bogotá, Claudia López; Medellín, Daniel Quintero; Cúcuta, Jairo Yañez y Quibdó, Martín Sánchez. 

Vea también: Lo que se aprobó y lo que no con la reforma al código electoral

Las otras peticiones son en contra de alcaldes en los departamentos de Bolívar, Norte de santander, Cesar, Valle, Chocó, Magdalena, Caquetá, Atlántico, Cundinamarca, Santander, Sucre y Huila.

En este sentido, el presidente del Consejo Nacional, Hernán Penagos, explicó el proceso que sigue para que estas revocatorias puedan llevarse a las urnas inicia con una audiencia pública.

“Una vez culminada esa audiencia pública, que debe llevarse a cabo a los 15 días siguientes a la inscripción, la registraduría procede a autorizar el proceso de recolección de firmas y una vez llevado a cabo, los gobernadores y el presidente de la República, según sea el caso, convoca a las elecciones para la votación pertinente”, señaló Penagos.

Lea además: Lo que más le preocupa al procurador sobre la reforma al código electoral

Agregó que tras cumplir con el proceso de recolección de firmas, los comités deben cumplir con dos requisitos: "el primero, radicar el total de firmas necesarias para que se ordene el proceso de elección, y el segundo, radicar ante el Consejo Nacional Electoral las cuentas los gastos, que dieron lugar a la campaña para el proceso de recolección”.

En este orden orden de ideas, la Registraduría y el Consejo Nacional Electoral deben certificar que se cumplen esos dos requisitos para poder proceder a ordenar el proceso de elección.

Cabe recodar que la figura de revocatoria solo procede para los alcaldes y gobernadores, no para otros funcionarios de elección popular como los congresistas, diputados, concejales, o el presidente de la República.   

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