La Nación deberá responder por la muerte del senador Jorge Cristo Sahium

El senador fue asesinado por la guerrilla del ELN. La familia será indemnizada con más de $300 millones.


La decisión judicial afecta a ocho personas. Foto: AFP.

Noticias RCN

septiembre 10 de 2015
11:01 a. m.
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El Consejo de Estado declaró la responsabilidad de la Policía Nacional y del extinto Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) por la muerte del senador Jorge Cristo Sahiun, ocurrida el 8 de agosto de 1997 en la ciudad de Cúcuta a manos del ELN.

La Sección Tercera señaló que en este asunto la responsabilidad de la Nación se configura a partir "de la omisión en su actuar para evitar el resultado", pues las medidas de seguridad que debe ofrecer el Estado a los ciudadanos, y especialmente a los actores del sistema político-democrático, deben ser idóneas, necesarias y estrictamente proporcionales para hacer frente a la situación de amenaza demostrada.

En este caso, la Sala evidenció en el proceso que el ataque fue fríamente calculado días antes con la presencia de personas sospechosas que se hacían pasar por vendedores ambulantes, merodearon el lugar donde se encontraba el consultorio médico del legislador y quienes finalmente lo atacaron. Tal situación expuso la ausencia de medidas preventivas, de inteligencia o contrainteligencia para la protección de la víctima.

Con respecto a la responsabilidad estatal, en el fallo se reitera la existencia de la obligación por parte de las autoridades de proteger la seguridad personal y la posición de garante que ostenta el Estado cuando tiene conocimiento del peligro al que está sometida la víctima debido a la actividad profesional que ejerce.

En el caso concreto, la protección de los denominados actores sociales, como aquellas personas que desempeñan cargos de representación democrática, los cuales, "en razón al ejercicio de su labor pública pueden ser objeto de protección reforzada, más cuando se acrediten, directa o indiciariamente, circunstancias que exceden la normalidad, o los peligros ordinarios bien sea por la ubicación del lugar en donde desempeña sus actividades, o por las condiciones del conflicto interno que se presentaban para la época de los hechos", señala la decisión.

En el proceso quedó demostrado que para 1997 el orden público se encontraba seriamente turbado en el departamento de Norte de Santander, pues la propia Policía Nacional en sus órdenes internas de trabajo dijo que había una "delicada situación de orden público", lo cual coincide con las declaraciones de algunos de los testigos que afirmaron el temor del Senador Cristo por su seguridad y su precario esquema de seguridad.

Por tal razón, para las visitas a Cúcuta en los meses de julio y agosto del senador Jaime Dussán Calderón y de los representantes a la Cámara Pablo Victoria y Guillermo Martínez-Guerra, se destinó, para cada uno cuatro y cinco hombres para su seguridad. Sin embargo, el senador Cristo solo contaba con un escolta, que a la vez era su conductor, no tenía personal ni poseía elementos de protección, lo que evidenció la omisión por parte de las entidades encargadas.

"La sola circunstancia de que el afectado no haya solicitado protección previa especial no siempre será causal que permita exonerar a la administración de su deber de protección y vigilancia, sino dependiendo del caso particular pueden existir otras circunstancias indicadoras que permitieran a las autoridades entender que se cometería un acto terrorista", señala la decisión.

Finalmente, la Sala precisó que lo sucedido en Cúcuta contra el senador Cristo no fue solo una violación a derechos e intereses particulares de los demandantes, sino que es una clara trasgresión al interés general, pues se afectó de manera grave el principio democrático y el ejercicio de los derechos políticos en la sociedad, teniendo en cuenta que el Congresista fue elegido por voto popular.

"Precisamente la muerte violenta del Senador Jorge Cristo Sahiun, en razón a su calidad de Senador, no puede ser leída sino como un vil y bajo esfuerzo por parte del grupo armado insurgente ELN de silenciar la política democrática por la vía de las armas de fuego, actitud esta que desconoce abiertamente los principios y valores convencionales y constitucionales que orientan y dan sentido a Colombia como Estado Social y Democrático de Derecho", señaló la sentencia.

Entre las órdenes, se ordena indemnización por perjuicios morales por más de 300 millones de pesos, y se pide que por perito que calcule la indemnización de daños materiales (lucro cesante). Adicionalmente, se remite copia de la decisión a la Fiscalía General para que, si lo estima conveniente, se investiguen y juzguen a todos los que hayan participado en la muerte violenta del Senador y su conductor. Entre otras órdenes, se solicita al propio Ministro de Defensa que oficie un acto público de reconocimiento de responsabilidad y petición de disculpas.

El Consejo de Estado declaró la responsabilidad de la Policía Nacional y del extinto Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) por la muerte del senador Jorge Cristo Sahiun, ocurrida el 8 de agosto de 1997 en la ciudad de Cúcuta a manos del ELN.
La Sección Tercera señaló que en este asunto la responsabilidad de la Nación se configura a partir "de la omisión en su actuar para evitar el resultado", pues las medidas de seguridad que debe ofrecer el Estado a los ciudadanos, y especialmente a los actores del sistema político-democrático, deben ser idóneas, necesarias y estrictamente proporcionales para hacer frente a la situación de amenaza demostrada.
En este caso, la Sala evidenció en el proceso que el ataque fue fríamente calculado días antes con la presencia de personas sospechosas que se hacían pasar por vendedores ambulantes, merodearon el lugar donde se encontraba el consultorio médico del legislador y quienes finalmente lo atacaron. Tal situación expuso la ausencia de medidas preventivas, de inteligencia o contrainteligencia para la protección de la víctima.
Con respecto a la responsabilidad estatal, en el fallo se reitera la existencia de la obligación por parte de las autoridades de proteger la seguridad personal y la posición de garante que ostenta el Estado cuando tiene conocimiento del peligro al que está sometida la víctima debido a la actividad profesional que ejerce.
En el caso concreto, la protección de los denominados actores sociales, como aquellas personas que desempeñan cargos de representación democrática, los cuales, "en razón al ejercicio de su labor pública pueden ser objeto de protección reforzada, más cuando se acrediten, directa o indiciariamente, circunstancias que exceden la normalidad, o los peligros ordinarios bien sea por la ubicación del lugar en donde desempeña sus actividades, o por las condiciones del conflicto interno que se presentaban para la época de los hechos", señala la decisión.
En el proceso quedó demostrado que para 1997 el orden público se encontraba seriamente turbado en el departamento de Norte de Santander, pues la propia Policía Nacional en sus órdenes internas de trabajo dijo que había una "delicada situación de orden público", lo cual coincide con las declaraciones de algunos de los testigos que afirmaron el temor del Senador Cristo por su seguridad y su precario esquema de seguridad.
Por tal razón, para las visitas a Cúcuta en los meses de julio y agosto del senador Jaime Dussán Calderón y de los representantes a la Cámara Pablo Victoria y Guillermo Martínez-Guerra, se destinó, para cada uno cuatro y cinco hombres para su seguridad. Sin embargo, el senador Cristo solo contaba con un escolta, que a la vez era su conductor, no tenía personal ni poseía elementos de protección, lo que evidenció la omisión por parte de las entidades encargadas.
"La sola circunstancia de que el afectado no haya solicitado protección previa especial no siempre será causal que permita exonerar a la administración de su deber de protección y vigilancia, sino dependiendo del caso particular pueden existir otras circunstancias indicadoras que permitieran a las autoridades entender que se cometería un acto terrorista", señala la decisión.
Finalmente, la Sala precisó que lo sucedido en Cúcuta contra el senador Cristo no fue solo una violación a derechos e intereses particulares de los demandantes, sino que es una clara trasgresión al interés general, pues se afectó de manera grave el principio democrático y el ejercicio de los derechos políticos en la sociedad, teniendo en cuenta que el Congresista fue elegido por voto popular.
"Precisamente la muerte violenta del Senador Jorge Cristo Sahiun, en razón a su calidad de Senador, no puede ser leída sino como un vil y bajo esfuerzo por parte del grupo armado insurgente ELN de silenciar la política democrática por la vía de las armas de fuego, actitud esta que desconoce abiertamente los principios y valores convencionales y constitucionales que orientan y dan sentido a Colombia como Estado Social y Democrático de Derecho", señaló la sentencia.
Entre las órdenes, se ordena indemnización por perjuicios morales por más de 300 millones de pesos, y se pide que por perito que calcule la indemnización de daños materiales (lucro cesante). Adicionalmente, se remite copia de la decisión a la Fiscalía General para que, si lo estima conveniente, se investiguen y juzguen a todos los que hayan participado en la muerte violenta del Senador y su conductor. Entre otras órdenes, se solicita al propio Ministro de Defensa que oficie un acto público de reconocimiento de responsabilidad y petición de disculpas.
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