Las infracciones por las que le pueden inmovilizar su vehículo

Estas son algunas de las infracciones en carretera por las que las autoridades le inmovilizarían su vehículo.


Infracciones por la que le inmovilizarían su vehículo
Foto: Pixabay

Noticias RCN

noviembre 23 de 2022
10:32 a. m.
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Las razones por la que le pueden llevar su carro o moto a los patios son varias y es posible prevenirlas si cumple con los reglamentos establecidos por la ley. Para transitar con su medio de transporte por las vías nacionales y de su ciudad, deberá acatar y seguir las normas que un agente de tránsito verificará en carretera.

Evítese dolores de cabeza y tenga presente en su día a día esta nota.

¿Cuáles son las infracciones más comunes que inmovilizan a un vehículo?

  • No portar legalmente la licencia de conducción. Aunque en Colombia ya no es necesario llevar el documento que le otorga viabilidad para conducir un vehículo, las normas son claras y deberá, cualquier conductor, haber pasado por un curso para obtener el pase.
  • No llevar debidamente las placas del automotor. El no tener la matrícula alerta a las autoridades porque el conductor podría haber cometido algún delito y las retira para no ser identificado.

Estas serían otras causas que quizá usted no conoce:

  • No portar los seguros ordenados por la ley.
  • Transportar carga con peso superior al autorizado.
  • No respetar los horarios de pico y placa.
  • Remolcar otro vehículo violando lo dispuesto por el Código Nacional de Tránsito Terrestre.
  • Lavar vehículos en la vía pública, ríos, canales o quebradas.
  • Llevar niños menores de 10 años en el asiento delantero.
  • Conducir en estado de embriaguez o bajo los efectos de sustancias alucinógenas.
  • No pagar el peaje en los sitios establecidos.
  • Llevar sirenas o luces que son utilizadas por personal de emergencia o de carácter oficial. 

¿Qué hacer en caso de que su vehículo sea inmovilizado?

Lo primero que debe tener listo es el dinero para pagar la grúa que llevó hasta los patios el vehículo. Luego, deberá cancelar el costo de la multa que el agente de tránsito le impuso al carro o moto con el cual se cometió alguna infracción. Recuerde que el dueño ademásdeberá asistir a la Secretaría de Tránsito y Transporte.

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Según lo establece por la ley 769 de 2002 numeral 6 del artículo 122:  “La inmovilización en los casos a que se refiere este código, consiste en suspender temporalmente la circulación del vehículo por las vías públicas o privadas abiertas al público. Para tal efecto, el vehículo será conducido a parqueaderos autorizados que determine la autoridad competente, hasta que se subsane o cese la causa que le dio origen, a menos que sea subsanable en el sitio que se detectó la infracción”.

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