Fallo de tutela frenó la aplicación del cambio a la ley de garantías

La decisión ordena al presidente de la República y a los representantes legales de las entidades del orden nacional, abstenerse de aplicar la modificación,


Ley de garantías
Foto: AFP

Noticias RCN

noviembre 10 de 2021
01:13 p. m.
Unirse al canal de Whatsapp de Noticias RCN

El juzgado tercero administrativo de Bogotá ordenó suspender los alcances de la modificación de la ley de garantías que fue aprobada en el Senado y la Cámara de Representantes, esto tras resolver una acción de tutela.

Vea también: ¿Qué es la Ley de Garantías y por qué quieren modificarla?

Dicha decisión ordena al presidente de la República y a los representantes legales de las entidades del orden nacional y del sector descentralizado, abstenerse de aplicar la modificación realizada con el fin de garantizar los derechos al debido proceso, igualdad e imparcialidad al proceso electoral.

"La presente restricción solo estará vigente hasta que la Corte Constitucional conozca de la demanda de acción pública de inconstitucionalidad que adelantará el señor Miguel Ángel Bravo o, que, en el ejercicio de este derecho, radique cualquier ciudadano", señala uno de los apartes de la decisión. 

Le puede interesar: Se cayó traslado exprés a Colpensiones y pasó a debate la Ley de Garantías

El juzgado primero determinó que la aprobación del proyecto de ley 096 de 2021 (Senado) y 158 de 2021 (Cámara de Representantes), que decreta el presupuesto de rentas, capital y ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1 de enero al 21 de diciembre de 2022 afectó y desconoció de manera grave el principio de reserva, imparcialidad e igualdad electoral.

El juez señaló que, “en esa medida, el amparo transitorio objeto de esta providencia y la restricción enunciada para la celebración de los convenios interadministrativos, la ejecución de recursos públicos, la no participación, promoción y destinación de recursos públicos de las entidades a su cargo, en la forma que lo establece el parágrafo 38 de la ley 996 de 005, estará vigente por el término improrrogable de 30 días hábiles siguientes a la publicación de la ley, dentro de las cuales se computará el periodo que comprende la vacancia judicial”.

Lea además: Minhacienda aseguró que modificación a la ley de garantías la hace más eficiente

Lo anterior quiere decir que la ley de garantías se aplicará de la forma en cómo se venía realizado desde hace ya varios años, lo que traduce en que los alcaldes y gobernadores no podrán celebrar contratos.

Unirse al canal de Whatsapp de Noticias RCN Google News Síguenos en Google News

Te puede interesar

Inpec

Funcionarios del Inpec solicitan medidas de seguridad ante posibles represalias por la ola de traslados carcelarios

Ministerio de Agricultura

“Mientras nos posesionábamos, él estaba contratando”: Minagricultura denuncia movida irregular en la ADR

Ministerio de Transporte

Realizaron la prueba piloto del primer tren eléctrico fabricado en Colombia: así le fue

Otras Noticias

Resultados lotería

Nuevo resultado del Super Astro Luna: este fue el número y el signo ganador hoy 8 de agosto de 2026

¡Se jugó el sorteo del Super Astro Luna de este 8 de agosto y hay ganadores! Descubra aquí el resultado exacto.

Lamine Yamal

Así reaccionó Lamine Yamal cuando Ryan Castro mencionó a Nicki Nicole: video es viral

El jugador del FC Barcelona no pudo ocultar su reacción cuando el cantante colombiano mencionó a su expareja en una de sus canciones.


Lionel Messi llegó a Argentina para despedir a su padre: Inter de Miami le rindió sentido homenaje

Amenazas de muerte y explosivos: el informe policial del Mundial que menciona a Messi, Cristiano y Campaz

¿Qué es la fase lútea, cómo afecta a las mujeres y cuáles son las posibles soluciones a los síntomas?