Fallo de tutela frenó la aplicación del cambio a la ley de garantías

La decisión ordena al presidente de la República y a los representantes legales de las entidades del orden nacional, abstenerse de aplicar la modificación,


Ley de garantías
Foto: AFP

Noticias RCN

noviembre 10 de 2021
01:13 p. m.
Unirse al canal de Whatsapp de Noticias RCN

El juzgado tercero administrativo de Bogotá ordenó suspender los alcances de la modificación de la ley de garantías que fue aprobada en el Senado y la Cámara de Representantes, esto tras resolver una acción de tutela.

Vea también: ¿Qué es la Ley de Garantías y por qué quieren modificarla?

Dicha decisión ordena al presidente de la República y a los representantes legales de las entidades del orden nacional y del sector descentralizado, abstenerse de aplicar la modificación realizada con el fin de garantizar los derechos al debido proceso, igualdad e imparcialidad al proceso electoral.

"La presente restricción solo estará vigente hasta que la Corte Constitucional conozca de la demanda de acción pública de inconstitucionalidad que adelantará el señor Miguel Ángel Bravo o, que, en el ejercicio de este derecho, radique cualquier ciudadano", señala uno de los apartes de la decisión. 

Le puede interesar: Se cayó traslado exprés a Colpensiones y pasó a debate la Ley de Garantías

El juzgado primero determinó que la aprobación del proyecto de ley 096 de 2021 (Senado) y 158 de 2021 (Cámara de Representantes), que decreta el presupuesto de rentas, capital y ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1 de enero al 21 de diciembre de 2022 afectó y desconoció de manera grave el principio de reserva, imparcialidad e igualdad electoral.

El juez señaló que, “en esa medida, el amparo transitorio objeto de esta providencia y la restricción enunciada para la celebración de los convenios interadministrativos, la ejecución de recursos públicos, la no participación, promoción y destinación de recursos públicos de las entidades a su cargo, en la forma que lo establece el parágrafo 38 de la ley 996 de 005, estará vigente por el término improrrogable de 30 días hábiles siguientes a la publicación de la ley, dentro de las cuales se computará el periodo que comprende la vacancia judicial”.

Lea además: Minhacienda aseguró que modificación a la ley de garantías la hace más eficiente

Lo anterior quiere decir que la ley de garantías se aplicará de la forma en cómo se venía realizado desde hace ya varios años, lo que traduce en que los alcaldes y gobernadores no podrán celebrar contratos.

Unirse al canal de Whatsapp de Noticias RCN Google News Síguenos en Google News

Te puede interesar

Bogotá

Conclusiones de la primera llamada entre Abelardo de la Espriella y el alcalde Galán

Temblor en Colombia

VIDEO | Así se vivió el fuerte sismo de 7.0 en Colombia y Venezuela: reportan caída de edificios

Temblor en Colombia

Atento: ¡fuerte temblor se sintió en Colombia hoy 24 de junio de 2026!

Otras Noticias

Abelardo de la Espriella

¿Cuánto podrían recibir De la Espriella y Cepeda por la reposición de votos de segunda vuelta?

El Diario La República hizo una estimación de cuánto sería el valor de la reposición para ambos.

Viral

'Lumumba Vea', el hincha más VIRAL de República Democrática del Congo rompió el silencio tras la derrota vs. Colombia

El aficionado no solo habló de su selección, sino que también de la 'tricolor'. Descubra qué dijo.


Locuta total: Así se vivió el gol de Daniel Muñoz desde la tribuna ante RD Congo

Europa enfrenta récord de calor: cerca de 100 millones de personas vivirán temperaturas de más de los 35 ºC

¿Por qué cada vez más colombianos sufren de piel seca? Estas son las recomendaciones de los expertos