Fallo de tutela frenó la aplicación del cambio a la ley de garantías

La decisión ordena al presidente de la República y a los representantes legales de las entidades del orden nacional, abstenerse de aplicar la modificación,


Ley de garantías
Foto: AFP

Noticias RCN

noviembre 10 de 2021
01:13 p. m.
Unirse al canal de Whatsapp de Noticias RCN

El juzgado tercero administrativo de Bogotá ordenó suspender los alcances de la modificación de la ley de garantías que fue aprobada en el Senado y la Cámara de Representantes, esto tras resolver una acción de tutela.

Vea también: ¿Qué es la Ley de Garantías y por qué quieren modificarla?

Dicha decisión ordena al presidente de la República y a los representantes legales de las entidades del orden nacional y del sector descentralizado, abstenerse de aplicar la modificación realizada con el fin de garantizar los derechos al debido proceso, igualdad e imparcialidad al proceso electoral.

"La presente restricción solo estará vigente hasta que la Corte Constitucional conozca de la demanda de acción pública de inconstitucionalidad que adelantará el señor Miguel Ángel Bravo o, que, en el ejercicio de este derecho, radique cualquier ciudadano", señala uno de los apartes de la decisión. 

Le puede interesar: Se cayó traslado exprés a Colpensiones y pasó a debate la Ley de Garantías

El juzgado primero determinó que la aprobación del proyecto de ley 096 de 2021 (Senado) y 158 de 2021 (Cámara de Representantes), que decreta el presupuesto de rentas, capital y ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1 de enero al 21 de diciembre de 2022 afectó y desconoció de manera grave el principio de reserva, imparcialidad e igualdad electoral.

El juez señaló que, “en esa medida, el amparo transitorio objeto de esta providencia y la restricción enunciada para la celebración de los convenios interadministrativos, la ejecución de recursos públicos, la no participación, promoción y destinación de recursos públicos de las entidades a su cargo, en la forma que lo establece el parágrafo 38 de la ley 996 de 005, estará vigente por el término improrrogable de 30 días hábiles siguientes a la publicación de la ley, dentro de las cuales se computará el periodo que comprende la vacancia judicial”.

Lea además: Minhacienda aseguró que modificación a la ley de garantías la hace más eficiente

Lo anterior quiere decir que la ley de garantías se aplicará de la forma en cómo se venía realizado desde hace ya varios años, lo que traduce en que los alcaldes y gobernadores no podrán celebrar contratos.

Unirse al canal de Whatsapp de Noticias RCN Google News Síguenos en Google News

Te puede interesar

Navidad

Así se vive Navidad en Colombia: fuerza pública protege los alrededores mientras las familias se reúnen

Catatumbo

Ejército Nacional atendió de inmediato a mujer víctima de mina antipersonal en Tibú

Bogotá

Autoridades han logrado incautar 2,7 toneladas de pólvora en Bogotá

Otras Noticias

Reforma Laboral

Recargo nocturno comenzará a pagarse desde las 7:00 de la noche: ¿Cómo quedará el pago?

La reforma también introdujo cambios en el pago del trabajo nocturno durante domingos y festivos.

Andrea Valdiri

Así se prepara Andrea Valdiri para recibir la Navidad: se robó todas las miradas

Andrea Valdiri compartió la antesala de su Navidad y emocionó a sus seguidores en redes.


Millones ya recibieron la Navidad: Asia, África y Europa celebran mientras sigue el recorrido de Papá Noel

Independiente Santa Fe ya tiene su primer refuerzo para el 2026: Repetto lo confirmó

Estos son los cuidados que las autoridades recomiendan implementar por caso de influenza H3N2