Fallo de tutela frenó la aplicación del cambio a la ley de garantías

La decisión ordena al presidente de la República y a los representantes legales de las entidades del orden nacional, abstenerse de aplicar la modificación,


Ley de garantías
Foto: AFP

Noticias RCN

noviembre 10 de 2021
01:13 p. m.
Unirse al canal de Whatsapp de Noticias RCN

El juzgado tercero administrativo de Bogotá ordenó suspender los alcances de la modificación de la ley de garantías que fue aprobada en el Senado y la Cámara de Representantes, esto tras resolver una acción de tutela.

Vea también: ¿Qué es la Ley de Garantías y por qué quieren modificarla?

Dicha decisión ordena al presidente de la República y a los representantes legales de las entidades del orden nacional y del sector descentralizado, abstenerse de aplicar la modificación realizada con el fin de garantizar los derechos al debido proceso, igualdad e imparcialidad al proceso electoral.

"La presente restricción solo estará vigente hasta que la Corte Constitucional conozca de la demanda de acción pública de inconstitucionalidad que adelantará el señor Miguel Ángel Bravo o, que, en el ejercicio de este derecho, radique cualquier ciudadano", señala uno de los apartes de la decisión. 

Le puede interesar: Se cayó traslado exprés a Colpensiones y pasó a debate la Ley de Garantías

El juzgado primero determinó que la aprobación del proyecto de ley 096 de 2021 (Senado) y 158 de 2021 (Cámara de Representantes), que decreta el presupuesto de rentas, capital y ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1 de enero al 21 de diciembre de 2022 afectó y desconoció de manera grave el principio de reserva, imparcialidad e igualdad electoral.

El juez señaló que, “en esa medida, el amparo transitorio objeto de esta providencia y la restricción enunciada para la celebración de los convenios interadministrativos, la ejecución de recursos públicos, la no participación, promoción y destinación de recursos públicos de las entidades a su cargo, en la forma que lo establece el parágrafo 38 de la ley 996 de 005, estará vigente por el término improrrogable de 30 días hábiles siguientes a la publicación de la ley, dentro de las cuales se computará el periodo que comprende la vacancia judicial”.

Lea además: Minhacienda aseguró que modificación a la ley de garantías la hace más eficiente

Lo anterior quiere decir que la ley de garantías se aplicará de la forma en cómo se venía realizado desde hace ya varios años, lo que traduce en que los alcaldes y gobernadores no podrán celebrar contratos.

Unirse al canal de Whatsapp de Noticias RCN Google News Síguenos en Google News

Te puede interesar

Automovilismo

Rodada de moteros en Bogotá busca salvar vidas con donación de sangre para víctimas de accidentes

Caldas

Cayó ‘La Abuela’, la adulta mayor que lideraba una red criminal que inundaba de drogas Caldas y Antioquia

Elecciones presidenciales 2026

Figuras políticas del centro se reparten entre las campañas de Paloma Valencia e Iván Cepeda

Otras Noticias

La casa de los famosos

Contundente giro: la nominación cambió y dañó planes en La Casa de los Famosos

La novedosa dinámica generó una amplia controversia entre todos los participantes que siguen en el juego.

Irán

Trump eleva la tensión en Medio Oriente: afirma que negociadores iraníes temen por su vida

El presidente de Estados Unidos asegura que Teherán sí busca un acuerdo, pese a desmentidos oficiales y tensiones crecientes en el estrecho de Ormuz


Resultado loterías de Manizales, Valle y Meta del miércoles, 25 de marzo de 2026

Millonarios lanzó abonos para la Copa Sudamericana: precios y fechas de los partidos

¿Qué es la hiperémesis gravídica y cómo afecta a las mujeres en estado de embarazo?