CAR le dijo definitivamente ‘adiós’ al uso de plástico en parques de su jurisdicción

La entidad anunció que a partir del pasado miércoles terminó la fase pedagógica de la norma que prohíbe el uso de plásticos de un solo uso en su territorio.


CAR anuncia entrada en vigencia de prohibición de uso de plásticos de un solo uso
Foto: Pixabay

Noticias RCN

septiembre 09 de 2021
01:38 p. m.
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¡Se acabó la fase de prueba!, la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, CAR, informó que, a partir del pasado 8 de septiembre, entró en pleno vigor la normativa emanada de su entidad, en la que se prohíbe el uso e ingreso de los denominados plásticos de un solo uso en los parques de su jurisdicción.

Pese a que la medida se había dado a conocer por parte de la entidad en el mes de junio, la providencia se encontraba actualmente en fase de prueba, y las sanciones impuestas correspondían a castigos pedagógicos orientados a informar y acostumbrar a los visitantes a la adopción de mejores prácticas de consumo, invitándolos a cuidar el planeta, contribuir a su preservación, y erradicar el uso de algunos elementos.

¿En qué consiste la medida?

La normativa señala que a partir de la fecha, los visitantes y trabajadores de los parques y ecoparques comprendidos dentro de la jurisdicción de la CAR, “ no podrán ingresar o hacer uso de productos como mezcladores y pitillos, bolsas y botellas plásticas, vasos, platos y cubiertos desechables y cualquier elemento elaborado en icopor”.

La medida presenta como excepción aquellos elementos de uso médico, para los cuales el permiso no rige en tanto su empleo es necesario por razones de asepsia e higiene.

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¿En qué lugares aplicará la norma?

  • Embalse del Neusa
  • Embalse El Hato
  • Río Neusa
  • Puente Sopó
  • Laguna del Cacique Guatavita
  • Laguna Juan Pablo II en el municipio de Chiquinquirá

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¿Qué pasa si incumplo la restricción?

De acuerdo con Adriana Real, directora operativa de parques de la CAR, los usuarios que sean identificados haciendo uso de dichos elementos serán objeto de un llamado de atención para que se abstengan de hacer uso de esos elementos.

Sin embargo, si en una siguiente visita se identifica una reincidencia por parte del visitante, este estará sujeto a la imposición de sanciones previamente establecidas en la ley 1333 de 2009, lo cual traduce en el decomiso de estos elementos, imposición de medidas cautelares, y la imputación de medidas de corte penal.

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Si se determina que el uso de estos elementos se hace por parte de restaurantes, estos se verán sujetos al cierre del establecimiento.

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