"No podemos opinar si las plataformas son ilegales o no": MinTransporte sobre Uber

El Tribunal Superior de Bogotá revocó la decisión de la Superintendencia de Industria que ordenó a Uber cesar sus actividades en territorio colombiano.


Noticias RCN

junio 19 de 2020
08:42 a. m.
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El 20 de diciembre de 2019 la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) anunció que, en ejercicio de sus funciones jurisdiccionales, resolvió la demanda interpuesta por COTECH S.A. en contra de Uber y ordenó el cese de la prestación del servicio de transporte a la plataforma en Colombia.

El motivo de la sanción, según la SIC, se debió a que la plataforma incurrió en "actos de competencia desleal por violación de normas y desviación de clientela al prestar irregularmente el servicio público e individual de transporte".

Uber inmediatamente rechazó la decisión, argumentando que iba "en contra del ordenamiento jurídico colombiano, violando el debido proceso y derechos constitucionales". 

Vea también: Ordenan la suspensión de Uber en Colombia

La plataforma dejó de funcionar en Colombia el 1 de febrero de 2020 y regresó el 20 de ese mismo mes con un nuevo modelo de negocio bajo el contrato de alquiler de vehículo con conductor.

Este viernes 19 de junio de 2020 el Tribunal Superior de Bogotá resolvió el recurso de apelación interpuesto por los abogados de Uber, revocando la sentencia.

"Revocar la sentencia de 20 de diciembre de 2019 proferida por el asesor asignado a la delegatura para asuntos jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio y, en su lugar, declarar probada la excepción de prescripción extintiva propuesta por la parte demandada; en consecuencia, se declara terminado el proceso".

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Sobre la decisión, en Noticias RCN la ministra de Transporte, Ángela María Orozco, aseguró que no puede opinar si las plataformas son ilegales o no porque eso no tiene ningún problema desde el punto de vista de la legislación de transporte.

Lo que en Colombia es ilegal es prestar un servicio público en un vehículo particular, eso es lo que está consagrado tanto en la ley 336 como en la ley 762 del 2002 y por eso lo que hemos dicho es que la Superintendencia de Transporte no tuvo nada que ver con la decisión de la SIC”.

Dijo que el ministerio y el Gobierno están dispuestos acompañar al Congreso en un debate sobre la prestación de un servicio público en un vehículo particular.

Hay que equilibrar las reglas del juego y desde ese punto de vista lo que no podemos es permitirle a un vehículo particular preste servicio público si no cumple todas las cargas que se le imponen a un vehículo que está habilitado para prestar un servicio público”.

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