Procurador dice que sí podía sancionar a Gustavo Petro

Alejandro Ordóñez afirma que hay fallos de la Corte Constitucional que avalan su determinación.


El Procurador afirma que Petro debe notificarse de sanción o que él lo hará por decreto. Foto: NoticiasRCN.com

Noticias RCN

enero 16 de 2014
02:39 p. m.
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El procurador general, Alejandro Ordóñez, aseguró este jueves que sí tiene facultades para destituir a funcionarios públicos elegidos por voto popular y añadió que la tutela que suspendió temporalmente la destitución del alcalde de Bogotá, Gustavo Petro, afecta una decisión que “no existe”, porque el mandatario distrital aún no se ha notificado de la determinación.
Para Ordóñez, las decisiones de la Corte Constitucional frente a anteriores tutelas que buscaban reversar fallos inhabilitantes han sido a favor de la Procuraduría y recordó que el alto tribunal negó un fallo de tutela a la exsenadora Piedad Córdoba, quien también fue destituida e inhabilitada.
“Hay reiteradas decisiones de nuestro máximo tribunal constitucional, las más reciente es la que definió la tutela de la destituida senadora Piedad Córdoba contra su destitución. La Corte, en sala plena en sentencia de unificación reiteró como la Procuraduría, con fundamento en el artículo 277 numeral 6 es la máxima autoridad disciplinaria de los funcionarios públicos, incluidos los de elección popular”, dijo Ordóñez.
Y añadió que desde 1991, cuando se creó el Ministerio Público, los seis procuradores han destituido a 1756 funcionarios, incluidos senadores, alcaldes, gobernadores y diputados.
Ordóñez agregó que debido a que el alcalde Gustavo Petro no se ha notificado sobre la sanción que le fue impuesta, los términos siguen su curso y que el 29 de enero próximo lo notificará mediante edicto, a no ser que se presente personalmente en la sede de la Procuraduría para hacerlo.
El titular del Ministerio Público dijo que debido a eso, la tutela que suspendió el fallo sancionatorio afecta una decisión que “no existe”.
“Los efectos jurídicos de un fallo empiezan a correr a partir del momento de su notificación. Y en el caso de Gustavo Petro no se ha notificado y por tanto no se han empezado a producir los efectos jurídicos, luego la suspensión es sobre una decisión que no existe, de unos efectos que todavía no se han empezado a producir. Por lo tanto los términos siguen corriendo. Si Petro no se notifica personalmente en la Procuraduría se hará mediante edicto el 29 de enero”. 
También dijo que los fallos de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (Cidh) no tienen efectos en el país, ya que Colombia es un estado soberano. 
Sobre esto, el fiscal general de la Nación, Eduardo Montealegre, lanzó duras críticas y descartó que ese escenario esté vigente en los tiempos que corren.
Montealegre reconoció las facultades vinculantes de la Cidh en procesos que se adelantan en el país y crítico las “voces autorizadas que se han dado a conocer referente al no reconocimiento de esas herramientas”. 
Y recalcó que “no entiende porque voces de Alto Gobierno quieren un sistema inquisitivo sobre el sistema penal acusatorio”. 
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