¿Qué apellido va primero al reconocer a un hijo? Corte Suprema aclara el tema
La Corte Suprema de Justicia establece las reglas claras sobre el orden de los apellidos.
Noticias RCN
07:19 a. m.
La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia emitió un fallo trascendental en materia de derecho de familia, al precisar que el orden de los apellidos de un menor de edad no se modifica de manera automática o mecánica tras el resultado de un juicio de filiación o reconocimiento de paternidad.
El alto tribunal advirtió que, aunque se declare judicialmente la paternidad, esto no otorga un derecho absoluto ni automático para imponer o desplazar el primer apellido que el niño o niña ya venía usando en su entorno social y familiar.
La decisión enfatiza que el cambio de nombre debe analizarse bajo la lupa del interés superior del menor, priorizando su estabilidad emocional, social y académica por encima de cualquier otra consideración.
¿Qué es lo que dice la ley en estos casos?
La Corte recordó que la normativa vigente en el país (Ley 2129 de 2021) eliminó la histórica obligación de anteponer siempre el apellido del padre, estableciendo un marco de igualdad entre los progenitores. Sin embargo, cuando no hay un acuerdo inicial y se acude a las instancias judiciales para demostrar la paternidad, los jueces no pueden proceder con modificaciones arbitrarias.
El fallo subraya que una alteración intempestiva del nombre puede generar un impacto sumamente desfavorable en la cotidianidad del menor. Modificar los apellidos de forma repentina afecta su identidad en espacios tan sensibles como el escolar y el social, donde ya se encuentra plenamente reconocido bajo una estructura nominal específica.
¿Cómo se define el orden de apellidos en los hijos?
De acuerdo con el pronunciamiento de la corporación judicial, cuando se presentan controversias sobre el orden de los apellidos tras un proceso de filiación, los operadores de justicia deben evaluar rigurosamente los siguientes factores:
- Se debe estudiar detalladamente si el cambio nominal perjudica o beneficia el desarrollo sicosocial del niño o niña.
- Es indispensable examinar las circunstancias bajo las cuales la madre registró inicialmente al menor (por ejemplo, si lo hizo sola ante la ausencia de un reconocimiento voluntario previo).
- Una vez superado el juicio de filiación, ambos padres se encuentran en un plano de igualdad jurídica para proponer fórmulas de acuerdo, las cuales deben ponderarse con base en la realidad del núcleo familiar.
Con esta postura, la Corte Suprema de Justicia fija una directriz clara para tribunales y jueces de familia del país: el derecho a la identidad y la filiación paterna deben garantizarse con responsabilidad, evitando que los trámites legales se conviertan en cargas que vulneren la estabilidad psicológica y social de los menores de edad.
