¿Qué es y qué implica el estado de conmoción interior?

Ante la actual situación del país, senadores del Centro Democrático elevaron una solicitud para que el presidente aplique artículo 213 de la Constitución.


Noticias RCN

mayo 05 de 2021
07:31 a. m.
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La situación de seguridad del país, por cuenta de los desmanes que han rodeado el desarrollo del Paro Nacional, debido a las actuaciones indebidas de algunos grupos de manifestantes y efectivos de la fuerza pública, han despertado un escenario de zozobra en algunos rincones del país.

Este escenario ha inspirado a Congresistas del partido Centro Democrático, colectividad que respaldó la llegada del presidente Duque al poder, a solicitar al mandatario que adopte la medida de estado de conmoción interior.

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Esta propuesta, ha despertado varios cuestionamientos por parte de la sociedad civil, en tanto, el desconocimiento parcial de la medida ha generado especulaciones que han traducido en críticas y temor a una eventual adopción.

Por lo anterior, Noticias RCN consultó con expertos en la materia jurídica, con el fin de conocer los alcances, dinámicas y fines de la medida que está consignada en el artículo 213 de la Constitución Nacional.

Para el abogado y editor de Seguridad Nacional de Noticias RCN, Jairo Libreros, es importante señalar que esta medida va orientada a preservar la estabilidad institucional, atender a graves situaciones de convivencia ciudadana, y preservar la seguridad del Estado; algunos aspectos que podrían verse afectados en el marco de la actual situación.

Según explicó Libreros, esta medida, en caso de querer ser aplicada por el presidente de la República, requiere de la firma de la totalidad de los miembros del gabinete ministerial, y traduce en algo que no es diferente a un Estado de Excepción.

En la vigencia de esta medida, el Gobierno Nacional tendría la capacidad de emitir decretos legislativos; sin embargo, según explica Libreros, estos solamente podrán estar encaminados en temas que estén relacionados con la raíz de las alteraciones del orden público, abogando por su solución.

El experto advierte que los decretos legislativos no pueden reñir ni suspender los derechos humanos, ni tampoco ser un obstáculo para las libertades individuales. Y el equilibrio de las distintas ramas del poder.

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Desde que se decrete el estado de Conmoción interior, la medida tendrá una vigencia de 90 días, con la oportunidad de extenderlo en solo dos ocasiones.

Libreros explica que, aunque esta medida no estaría facultada a prohibir o suspender las protestas que actualmente se desarrollan en el país, en tanto no pueden atentar contra los derechos fundamentales, si abriría el camino, por ejemplo, para que el Gobierno ordene “a la fuerza”, el despeje de las vías obstaculizadas, más aún en momentos en los que el país se debate por el inicio de brotes de desabastecimiento.

A su vez, el abogado Oscar Sierra señaló que esta medida atribuiría facultades excepcionales al mandatario, advirtiendo que los mencionados decretos legislativos que se emitan tienen “fuerza de ley”, que, aunque no pueden ser debatidos en el Congreso, sí contarían con el correspondiente control constitucional por parte de la Corte.

De igual modo, en el marco de mencionado estado de conmoción, según explica el experto, el presidente podría derogar leyes que considere incompatibles con la situación del país.

En ese mismo orden de ideas, el decreto de dicho status permitiría imponer acciones restrictivas de circulación y permanencia de personas en determinados lugares, a lo que se sumarían toques de queda.

Los medios de comunicación también podrían resultar afectados en el marco de dicha disposición, en la medida en que el estado de conmoción interior facultaría al Gobierno a restringir la circulación de información; a través de radio y televisión (Quizá extensible a internet), en momentos en los que se considere que incide en la perturbación del orden público.

De igual modo, bajo dicho estado, el Gobierno podría hacer uso de dichos canales de comunicación cuando lo considere necesario.

Según Sierra, la medida también incidiría podría condicionar las reuniones y manifestaciones a un permiso previo, y abre la puerta a las aprehensiones preventivas de personas con orden judicial, así como la interceptación o registro de comunicaciones.

Como parte de la medida, el presidente de la República también adquiriría, como medida excepcional, la capacidad de suspender a alcaldes o gobernadores, en los casos en los que considere que estos afectan o perturban el orden público.

 Finalmente, en el listado de medidas excepcionales enunciadas por Sierra, se señala que el mandatario podría “imponer contribuciones fiscales”.

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Dentro de lo que no podría llegar a imponer un mandatario bajo mencionado estado está el imponer trabajos forzados o impedir que se divulguen violaciones a los derechos humanos.

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