Ratifican tutela que tumbó consulta antitaurina en Bogotá

El Consejo de Estado reiteró que los entes territoriales no pueden exigir requisitos adicionales a los fijados por el Congreso para desarrollar la actividad taurina.


La Sección aclaró que no se puede considerar improcedente la tutela porque faltara resolver solicitudes de aclaración. Foto: AFP.

Noticias RCN

octubre 23 de 2015
12:49 p. m.
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El Consejo de Estado negó las solicitudes de nulidad interpuestas en contra del fallo de tutela que revocó la decisión del Tribunal Administrativo de Cundinamarca mediante el cual se decidió, a través de tutela, que la consulta popular no puede prohibir la actividad taurina por ser el Congreso de la República el único competente para impedir o permitir la práctica del llamado "espectáculo taurino".
Así mismo, se confirmó la decisión de tutela mediante la cual dejó sin efectos la sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que avaló la iniciativa del Distrito de promover una consulta popular para conocer si la ciudadanía de Bogotá está o no de acuerdo con la realización de las corridas de toros.
Quienes solicitaron la nulidad del fallo, argumentaron que no fueron notificados debidamente, pues no se les informó del proceso de tutela a las asociaciones antitaurinas. Además, estimaron que la tutela no era el medio para dejar sin efectos una consulta popular.
La Sección Primera, con ponencia de la magistrada María Elizabeth García González, explicó que según la normativa una acción de tutela se debe notificar a las partes e intervinientes en la forma que el Juez considere más expedita y eficaz. Tal requisito se cumplió mediante la publicación de la admisión de la tutela en la página web del Consejo de Estado y en aviso publicado en uno de los periódicos de mayor circulación a nivel nacional.
"la divulgación en el periódico se dirigió a los terceros interesados y no pretendió suplir la notificación que eventualmente debiera hacerse a personas que pudieran resultar afectadas en su posición jurídica con las resultas del proceso, porque no se constató la existencia de dicha afectación y, por consiguiente, se descarta la obligación de notificar a todos los hipotéticos interesados", señala la sentencia.
En la decisión, la Sala señaló que el Consejo de Estado no se arrogó facultades con respecto a la consulta popular, sino que actuó como juez constitucional, y podía fallar la tutela teniendo en cuenta que el proceso de votación de la consulta popular aún no se llevaba a cabo. Es decir, si ya se hubiese votado la consulta, sería improcedente la tutela, cosa que no ocurrió en el presente caso.
Adicionalmente, la decisión de tutela no estudió el trámite administrativo, sino los defectos de fondo en los que incurrió el Tribunal, al desconocer el precedente de la Corte Constitucional que se había pronunciado en la materia, y admitir una decisión en contra de lo señalado por un órgano de cierre conlleva a inseguridad jurídica.
La Sección aclaró que no se puede considerar improcedente la tutela porque faltara resolver solicitudes de aclaración y adición del fallo del Tribunal, pues se demostró que dichas peticiones se interpusieron extemporáneamente.
Finalmente, reiteró que los entes territoriales no pueden exigir requisitos adicionales a los fijados por el Congreso de la República para desarrollar la actividad taurina, por tanto, no se puede prohibir esta práctica dentro de su territorio a través de la adopción de políticas públicas, que, según la Administración Distrital, es lo que se persigue con la consulta popular analizada.
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