DIAN aclara cuándo debe incluir a su perro o gato en la declaración de renta
La DIAN aclaró en qué casos debe incluir a su perro o gato en la declaración de renta, cómo calcular su valor y qué deben tener en cuenta los propietarios.
Noticias RCN
05:42 p. m.
Tener un perro, un gato u otra mascota en Colombia podría tener implicaciones al momento de presentar la declaración de renta.
Aunque muchos desconocen esta situación, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) aclaró cuándo los animales de compañía deben aparecer dentro del patrimonio de sus propietarios.
La explicación quedó consignada en el Concepto 100208192-1997 del 19 de octubre de 2026, en el que la entidad precisó cómo deben tratarse estos animales para efectos tributarios, incluso cuando no generan ingresos ni están relacionados con actividades comerciales.
¿Cuándo debe incluir a su perro o gato en la declaración de renta?
Según la DIAN, las mascotas pueden formar parte del patrimonio bruto de una persona cuando tienen un valor económico y se encuentran bajo su posesión fiscal al finalizar el año gravable.
Esto significa que si una persona está obligada a declarar renta y compró una mascota, deberá considerar su valor fiscal dentro de los bienes que posee, conforme a las normas tributarias aplicables.
Para determinar ese valor, se tiene en cuenta principalmente el precio pagado por el animal y aquellos gastos directamente relacionados con su adquisición y disponibilidad inicial.
Sin embargo, la entidad aclaró que los gastos posteriores, como alimentación, consultas veterinarias, tratamientos o entrenamiento, no pueden sumarse automáticamente al valor de la mascota.
En el caso de animales recibidos gratuitamente, su valoración dependerá de las reglas fiscales aplicables a esa adquisición.
¿Tener una mascota significa que debe pagar más impuestos?
Una de las principales aclaraciones es que tener un perro o gato no obliga automáticamente a presentar declaración de renta ni significa que exista un nuevo impuesto a las mascotas.
La obligación de declarar depende de los requisitos tributarios establecidos para cada contribuyente, como ingresos, patrimonio y movimientos financieros.
La DIAN fundamentó su interpretación en los artículos 261, 263 y 267 del Estatuto Tributario, relacionados con los bienes que integran el patrimonio y su valoración.
Además, precisó que las mascotas destinadas exclusivamente a compañía no se consideran automáticamente activos biológicos productores.
Por eso, quienes deban presentar declaración de renta tendrán que revisar el valor fiscal de sus animales de compañía y determinar si corresponde incluirlos en su patrimonio.


