"Se hizo justicia": víctimas del Edificio Space al conocerse fallo del curador urbano

Carlos Alberto Ruiz fue inhabilitado y destituido por siete años luego de "incumplir las normas de sismo-resistencia encaminadas a proteger no solo las vidas humanas, sino su patrimonio".


Edificio Space. Foto. Archivo.

Noticias RCN

marzo 30 de 2017
08:21 a. m.
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Las víctimas del desplome del Edificio Space en Medellín, hecho ocurrido en octubre del 2013, aseguraron que "se hizo justicia" luego del fallo en segunda instancia de la Procuraduría General de la Nación que inhabilitó y destituyó por siete años para ejercer funciones públicas al curador urbano No. 2 que ordenó las licencias del conjunto residencial.

Según el ente, Carlos Alberto Ruiz Arango no verificó que no existiera relación laboral o vínculo contractual entre el ingeniero civil encargado del diseño estructural y de la memoria de cálculo del conjunto Space, y el profesional que revisó los diseños.

La Procuraduría, a través de su Sala Disciplinaria, confirmó que incumplió "las normas de sismo-resistencia encaminadas a proteger no solo las vidas humanas, sino su patrimonio".

El fallo concluyó que "el disciplinado, en su condición de curador urbano segundo de Medellín omitió, en el ejercicio propio de sus funciones, verificar la existencia de este vínculo cada vez que expedía las licencias antes descritas, estando obligado a hacerlo, como ya quedó decantado. (…) esta omisión facilitó el incumplimiento de normas obligatorias de sismo resistencia NSR-98 y NSR-10 en el diseño y construcción del Edificio Space, tal y como se extrae de la labor que realizó la Universidad de los Andes, en virtud de la relación contractual que suscribió con el municipio de Medellín para establecer las causas del colapso del Edificio Space, en el informe técnico final (fase I) (…) donde, entre otras, concluyó que los incumplimientos más significativos de las normas NSR-98 consistieron en que los planos estructurales y las memorias de cálculos no cumplen con los requerimientos de información mínima exigidos en el literal A.I.5".

La sanción inicial de ocho años que había impuesto la Procuraduría Delegada para la Moralidad Pública se redujo en un año al confirmarse la prescripción del cargo que obligaba al Curador Urbano Segundo de Medellín a verificar la inexistencia del vínculo laboral entre el constructor y el supervisor técnico para la obra del Edificio Space.

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