Superintendencia de Sociedades multó a controlantes y liquidadores de Viva Air

La entidad determinó que ejercieron el máximo poder de decisión en estas compañías entre el 29 de abril y el 28 de diciembre de 2022 y les impuso una multa por su rol en la estructura corporativa de la aerolínea.


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Viva Air / Foto: AFP

Noticias RCN

marzo 06 de 2025
08:15 a. m.
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Durante la mañana de este 6 de marzo se conoció un comunicado en el que la Superintendencia de Sociedades declaró a los ciudadanos extranjeros Michael Howard Millar, Enrique Antonio Luna y Julio Luis Caballero como controlantes conjuntos de las sociedades Fast Colombia S.A.S. (Viva Air) en Liquidación Judicial y Viva Airlines Perú S.A.C., con sucursal en Colombia.

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La entidad determinó que ejercieron el máximo poder de decisión en estas compañías entre el 29 de abril y el 28 de diciembre de 2022 y les impuso una multa de $142.350.000 pesos por su rol en la estructura corporativa de la aerolínea.

Según el documento, durante la investigación, la entidad identificó que las decisiones fundamentales en la empresa fueron tomadas directamente por los tres individuos anteriormente mencionados, en lugar de las sociedades intermediarias utilizadas en la estructura corporativa.

Por esto, la Superintendencia advirtió que, aunque el derecho societario permite el uso de diversas figuras para organizar actividades empresariales, la creación de "matrices ficticias" con patrimonios insignificantes representa un riesgo para los grupos de interés.

Estas entidades carecen de la capacidad financiera para responder ante reclamaciones, dejando desprotegidos a acreedores y otros actores involucrados.

“Si bien, el derecho societario permite que los empresarios utilicen diferentes instrumentos para organizar sus actividades mercantiles, es preciso advertir que la revelación como matrices de “vehículos” con patrimonios irrisorios y que realmente no tienen el máximo poder decisorio, representa un grave riesgo para los grupos de interés que interactúan con las entidades subordinadas, por cuanto la supuesta “matriz” no tendría un patrimonio significativo para responder por las eventuales reclamaciones”, se lee en el comunicado.

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En su resolución, la Superintendencia enfatizó que el derecho societario debe reflejar la realidad empresarial y no ser manipulado mediante interpretaciones que distorsionen su propósito.

Los investigados y las sociedades involucradas podrán interponer recursos legales para impugnar la decisión.

El Superintendente de Sociedades, Billy Escobar Pérez, destacó la importancia de esta determinación en el proceso de liquidación de Viva Air, particularmente para los acreedores afectados.

“Esta decisión es relevante dentro del proceso de liquidación de Fast Colombia S.A.S. (Viva Air), especialmente para los acreedores afectados. No obstante, debe señalarse que las actuaciones administrativas que versan sobre las declaraciones de grupo empresarial o control obedecen a una facultad administrativa de esta Entidad y son diferentes a las atribuciones sobre desestimación de la personalidad jurídica que se deben ventilar dentro de un proceso judicial, con la plenitud de las garantías para ejercer el derecho de defensa”, indicó.

No obstante, aclaró que la decisión sobre control empresarial es una facultad administrativa de la entidad, diferente de un proceso judicial por desestimación de la personalidad jurídica, en el cual se deben garantizar todos los derechos de defensa.

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